Enel Green Power del Sur SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Repertorio
- 688-2020
- Notario
- ENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA
- Oficio
- Titular de la 14° Notaría de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
- Comuna
- Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto i) la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de fuente eólica, solar, geotérmica o de cualquier otra fuente de energía no convencional renovable, y de energía hidráulica y en general la realización de todas las actividades propias de las empresas de servicios energéticos. Las actividades descritas las podrá desarrollar directamente la Sociedad o por cualquier otro medio de gestión compartida o colaboración con terceros, e incluso formando parte de otras sociedades de objeto idéntico o análogo. ii) inversión en toda clase de negocios, sociedades, bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, iii) la prestación a terceros, sean o no relacionados, de toda clase de asesorías y servicio en materia financiera, contable, administrativa, comercial, administrar negocios y establecimientos comerciales e industriales por cuenta de terceros y cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalENRIQUE ALFREDO RODRÍGUEZ SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 14° Notaría de Santiago don OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, con oficio en calle Teatinos 449, piso 6, certifica que: Con feche 14 de abril de 2020, Repertorio N° 688-2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ENEL GREEN POWER DEL SUR SPA, (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 66192, número 40417, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014, celebrada con fecha 14 de abril de 2020, en la que se acordó, entre otras materias, lo siguiente: Uno) Transformar la Sociedad de una sociedad por acciones a una sociedad anónima cerrada y modificar el régimen de administración actual, ejercido por un Administrador Único, reemplazándolo por un Directorio. Dos) Modificar el Artículo Primero y Segundo Permanente de los estatutos sociales relativos a la razón social de la Sociedad y el objeto social, por los que se transcriben a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO: Nombre. El nombre de la sociedad será “Enel Green Power Chile S.A.”. La Sociedad podrá funcionar y actuar válidamente con el nombre de fantasía “EGP Chile S.A.”. “ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto i) la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica de fuente eólica, solar, geotérmica o de cualquier otra fuente de energía no convencional renovable, y de energía hidráulica y en general la realización de todas las actividades propias de las empresas de servicios energéticos. Las actividades descritas las podrá desarrollar directamente la Sociedad o por cualquier otro medio de gestión compartida o colaboración con terceros, e incluso formando parte de otras sociedades de objeto idéntico o análogo. ii) inversión en toda clase de negocios, sociedades, bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, iii) la prestación a terceros, sean o no relacionados, de toda clase de asesorías y servicio en materia financiera, contable, administrativa, comercial, administrar negocios y establecimientos comerciales e industriales por cuenta de terceros y cualquier otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores que acuerden los socios. iv) la fabricación y/o armaduría por cuenta propia o ajena de terceros, de productos y piezas y partes metálicas, plásticas u otros materiales; v) la compra y venta, comercialización, importación y exportación de toda clase de productos, maquinarias y materias primas; vi) la representación y distribución de maquinarias, partes y piezas, materias primas y toda clase de insumos para la agricultura, la pesca, la minería, la construcción y la industria en general”. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago 14 de abril del 2020.-