Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2020
- Repertorio
- 1020
- Notario
- GISELLE TAPIA ROMO
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Domicilio
- Quillota
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la restauración y mantención de zonas ribereñas, rehabilitación ambiental y consultorías agrícolas en general, así como la participación de proyectos ambientales de todo tipo, en Chile o en el extranjero, y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social
Administración
queda radicada en don ALFREDO CARLOS SONE CAROCA,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGISELLE TAPIA ROMO, Notario Público de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, Diego Lillo Trescientos Treinta y uno, Región de Valparaíso, suplente de la titular LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, certifica, por escritura pública de fecha 28 de Abril de 2020, ante mí, repertorio N°1020, ALFREDO CARLOS SONE CAROCA, en representación de INVERSIONES DARUMA SpA, FELIPE RAUL RIVERA GODOY y JUAN CARLOS SEPÚLVEDA FLORES, constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: “AGROSERVICIOS RIVERIAN SpA” DOMICILIO: Quillota, sin perjuicio de las sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la restauración y mantención de zonas ribereñas, rehabilitación ambiental y consultorías agrícolas en general, así como la participación de proyectos ambientales de todo tipo, en Chile o en el extranjero, y en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social.- CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en doscientas acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, que han sido íntegramente suscritas y se han pagado y pagarán por los accionistas de la siguiente forma: a) INVERSIONES DARUMA SpA, ciento ochenta acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, por un valor total ascendente a un millón ochocientos mil pesos, que será pagado en dinero efectivo o con otros bienes, en la medida que lo requieran las necesidades sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de diez años a contar de la fecha del presente instrumento; b) don FELIPE RAUL RIVERA GODOY, diez acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, por un valor total ascendente a cien mil pesos, que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, en este acto y en dinero efectivo; c) don JUAN CARLOS SEPÚLVEDA FLORES, diez acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, por un valor total ascendente a cien mil pesos, que han sido íntegramente pagados y enterados en arcas sociales, en este acto y en dinero efectivo.- ADMINISTRACION: queda radicada en don ALFREDO CARLOS SONE CAROCA, DURACION: Indefinida, demás estipulaciones en escritura extractada La Calera 30 de abril del año 2020.-