MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA EL VALLE SpA

RUT 77139274-1 CVE 1758143
Capital
$291.328.967 CLP
Fecha instrumento
24 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de abril de 2020
Notario
VERONICA TORREALBA COSTABAL
Oficio
33º Notaria Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$291.328.967 CLP
Domicilio
Modificar el domicilio social a la ciudad La Serena, Región de Coquimbo. Como consecuencia de dicho cambio, viene en modificar el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “SEGUNDO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario público Suplente de la 33º Notaria Santiago, Huérfanos 979, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 24 de abril de 2020, ante mí, comparece: doña LORENA LUCY RENDIC VLADISLAVIC, cédula de identidad N° 9.339.993-5, con domicilio, para estos efectos, en Las Hortensias N° 2.710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien en calidad de única y actual accionista, viene en modificar la Sociedad AGRÍCOLA EL VALLE SpA, la que figura inscrita a Fs. 140, N° 63, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2020, en el siguiente sentido: I. Aumentar el capital de la suma de $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones todas nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $291.328.967.-, aumento que se perfeccionará mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes raíces y derechos de aprovechamiento de aguas: /Uno/ Lote A Uno-Dos, resultante de la subdivisión del Lote A Uno, resultante a su vez de la subdivisión del Fundo Coquimbito, de la comuna de La Serena, singularizado en el plano que quedó agregado al final del Registro bajo el Número mil quinientos setenta y nueve. El Lote A Uno-Dos tiene una superficie de nueve coma seis mil cien hectáreas y los siguientes deslindes: AL NORTE, en trescientos cincuenta y nueve coma cero cero metros con Área de Pequeños Propietarios y en línea quebrada de ciento nueve coma cincuenta metros con Lote A Uno-Tres de la misma subdivisión; AL SUR, en cuatrocientos sesenta y ocho coma setenta metros con Lote A Uno- Uno de la misma subdivisión; AL ORIENTE, en doscientos cuarenta y dos coma treinta metros con Villorrio; y AL PONIENTE, en ciento noventa y seis coma cero cero metros con Parcela número cuatro del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte. Inmueble que figura inscrito a fojas ocho mil seiscientos cuarenta, número cinco mil novecientos setenta y tres, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año dos mil dieciocho, y que es valorizado en la suma única y total de $125.839.413.- /Dos/ Derechos de Aprovechamiento de Aguas consistentes en una dotación de aguas por el Canal Coquimbo determinado en horas: cinco horas treinta y dos minutos y en acciones en centímetros cuadrados: sesenta y siete coma sesenta y seis, asignados al inmueble consistente en el Lote A Uno-Dos, resultante de la subdivisión del Lote A Uno, resultante a su vez de la subdivisión del Fundo Coquimbito, de la comuna de La Serena, singularizado en el plano agregado al final del Registro bajo el número mil quinientos setenta y nueve, del año dos mil doce. El Lote A Uno-Dos tiene una superficie de nueve coma seis mil cien hectáreas y los siguientes deslindes: AL NORTE, en trescientos cincuenta y nueve coma cero cero metros con Área de Pequeños Propietarios y en línea quebrada de ciento nueve coma cincuenta metros con Lote A Uno-Tres de la misma subdivisión; AL SUR, en cuatrocientos sesenta y ocho coma setenta metros con Lote A Uno-Uno de la misma subdivisión; AL ORIENTE, en doscientos cuarenta y dos coma treinta metros con Villorrio; y AL PONIENTE, en ciento noventa y seis coma cero cero metros con Parcela número cuatro del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte. Los derechos de aprovechamiento de aguas recién indicados, figuran inscritos a fojas ciento nueve, número noventa y uno, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil dieciocho, los que son valorizados en la suma única y total de $41.946.471.- /Tres/ Lote A Uno–Uno con una superficie de diecinueve coma dos mil trescientas hectáreas y los siguientes deslindes: AL NORTE, en cuatrocientos sesenta y ocho coma setenta metros con Lote A Uno – Dos de la misma subdivisión; AL SUR, en setenta y seis coma veintinueve metros con parcela número quince del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte y en trescientos ochenta y cuatro coma treinta metros con Lote A Tres resultante de la subdivisión del Fundo Coquimbito; AL ORIENTE, en cuatrocientos tres coma cincuenta metros en parte con parcela número dos del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte, y en parte con Villorrio; y AL PONIENTE, en cuatrocientos cuarenta y ocho coma cero cero metros en parte con parcela número diez del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte y, en parte, con parcela número cuatro del Proyecto de Parcelación Cóndores del Norte. Inmueble que figura inscrito a fojas ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, número cinco mil novecientos ochenta y dos, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil doce y que es valorizado en la suma única y total de $108.264.859.- y /Cuatro/ Los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en una dotación de aguas por el Canal Coquimbo determinados en horas: diez horas cuarenta y cinco minutos, y en acciones en centímetros cuadrados: ciento treinta y uno coma treinta y cuatro; Derechos de Aprovechamiento que figuran inscritos a fojas quinientos treinta y ocho, número doscientos sesenta y seis, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año dos mil doce, los que fueron valorizados en la suma única y total de $14.278.224.- Todos los inmuebles y derechos de aprovechamientos de aguas, individualizados precedentemente, se aportan ad-corpus, en el estado en que actualmente se encuentran, con todos sus derechos, usos, costumbres, gravámenes, prohibiciones, embargos, litigios y servidumbres, con todo lo construido, plantado y sembrado en ellos. II. Como consecuencia del aporte recién enunciado, la accionista viene en modificar el artículo quinto y el primero transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El capital social asciende a la suma de $291.328.967.- dividido en 290.329.967 acciones, todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital deberá estar enterado y pagado dentro del término de tres años contados a partir de la fecha del presente instrumento, y podrá pagarse en bienes inmuebles o muebles, en dinero efectivo, en bienes incorporales muebles, incluyendo acciones o derechos de toda clase de sociedades o bienes raíces”; “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad asciende a $291.328.967.-, dividido en 290.329.967 todas ordinarias, nominativas, de igual valor cada una de ellas, de una misma y única serie y sin valor nominal, las que se suscriben, enteran y pagan por doña LORENA LUCY RENDIC VLADISLAVIC, ya individualizada en la comparecencia, de la siguiente manera: a) Con 1.000 acciones pagadas con anterioridad a esta fecha; y b) Con 290.328.967 acciones, que paga en este acto, mediante el aporte en dominio de los inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, individualizados precedentemente, que consisten en: i) Lote A Uno-Dos, resultante de la subdivisión del Fundo Coquimbito, de la comuna de La Serena; ii) Derechos de Aprovechamiento de Aguas consistentes en una dotación de aguas por el Canal Coquimbo determinado en horas: cinco horas treinta y dos minutos y en acciones en centímetros cuadrados: sesenta y siete coma sesenta y seis; iii) Lote A Uno-Uno con una superficie de diecinueve coma dos mil trescientas hectáreas; y iv) Los derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en una dotación de aguas por el Canal Coquimbo determinados en horas: diez horas cuarenta y cinco minutos, y en acciones en centímetros cuadrado”. III. Modificar el domicilio social. Modificar el domicilio social a la ciudad La Serena, Región de Coquimbo. Como consecuencia de dicho cambio, viene en modificar el Artículo Segundo de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “SEGUNDO: Domicilio. - Su domicilio estatutario será en la ciudad de La Serena, Región de Coquimbo, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados”. La compareciente declara que, en todo lo no modificado por la presente escritura continúan plenamente vigentes los estatutos de La Sociedad. En Santiago de Chile a 4 de Mayo de 2020.