MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Z&E PROPIEDADES SpA

RUT 76257436-5 CVE 1757589
Fecha instrumento
22 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2020
Notario
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

2. Modificar la razón social de la Sociedad, pasando ésta a llamarse “Z&E SpA”. 3. Modificación de Estatutos: “ARTÍCULO PRIMERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Abril de 2020, ante mi Suplente, María José Bravo Cruz, se redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Z&E PROPIEDADES SpA”, celebrada el 29/10/2019, donde los accionistas don CLEMENTE JOSÉ ECHAVARRI SILVA y FZB SpA acordaron: 1. La modificación del Objeto Social. 2. Modificar la razón social de la Sociedad, pasando ésta a llamarse “Z&E SpA”. 3. Modificación de Estatutos: “ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE. El nombre de la sociedad será Z&E SpA, cuyo uso obligará a la sociedad ante bancos, instituciones públicas y privadas, personas naturales o jurídicas y en general ante cualquier entidad que contrate con ella, incluso el Fisco de Chile.”; “ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL. El objeto de la sociedad será: /a/ Tasaciones, peritajes, mensuras, levantamientos topográficos, y todas otras aquellas actividades que estén relacionadas directa o indirectamente con bienes raíces, inmuebles, cualquiera sea su naturaleza, origen o destino; /b/ El corretaje de propiedades, la adquisición, administración, explotación, comercialización y enajenación a cualquier título de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) Todo lo anterior respecto de todos aquellos que se reputan inmuebles por el derecho común, minero, agrícola, o que tengan esa calidad en la actualidad o en el futuro; d) La mantención, ampliación y remodelación de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de negocios inmobiliarios y en general de toda clase de actividades económicas relacionadas o no con lo anterior y que así lo requieran.”; “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS dividido en DOSCIENTAS ACCIONES ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad.”; y “ARTÍCULO OCTAVO: Los posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de treinta años contados desde la fecha del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 28 de abril 2020.