MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ANESTÉSICOS SOMNUM LIMITADA

RUT 76532778-4 CVE 1757416
Fecha instrumento
9 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2020
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ANESTÉSICOS SOMNUM LIMITADA socio 76532778-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de abril de 2020, don ALEJANDRO JAVIER LUENGO TADRES, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 16.792.042-K, con domicilio en Warren Smith número ciento siete, departamento número ciento cuarenta y cuatro, comuna de Las Condes; don JORGE RAMON LUENGO AMAR, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad número 6.407.903-4, con domicilio en Bombero Villalobos número setecientos setenta y cinco, comuna y ciudad de Rancagua, y de paso por esta ciudad; doña ANA MARÍA TADRES HALES, chilena, casada, profesor de estado, cédula de identidad número 8.181.602-6, con domicilio en Bombero Villalobos número setecientos setenta y cinco, comuna y ciudad de Rancagua, y de paso por esta ciudad; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS Y ANESTÉSICOS SOMNUM LIMITADA, RUT N° 76.532.778-4, constituida por escritura pública de fecha once de abril de dos mil dieciséis, otorgada en la notaría de Santiago de don ALBERTO MOZO AGUILAR. Dicha sociedad fue inscrita a fojas veinticinco mil novecientos cuarenta y cuatro, número catorce mil cuatrocientos sesenta y seis, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”.Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización., Santiago 9 de abril de 2020.-