MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CORREA HASBÚN SpA

RUT 96652970-9 CVE 1757627
Capital
$500.034 CLP
Fecha instrumento
5 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de marzo de 2020
Repertorio
7694-2020
Notario
ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.034 CLP
Domicilio
Santiago
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. b) la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles, y el desarrollo de inversiones financieras de cualquier naturaleza; y, c) realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas y todo aquel que sea afín, conexo o complementario con los objetos señalados en las letras anteriores;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción Nº 65, piso2, comuna de Providencia certifico: Que con fecha 21 de abril de 2020, bajo Repertorio Nº 7.694-2020, ante mi, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA CORREA HASBÚN SpA, (la “Sociedad”), celebrada ante mí, con fecha 5 de marzo de 2020, en la que se acordó sanear, según el procedimiento establecido en la Ley N° 19.499, el vicio de nulidad incurrido en la la inscripción y publicación del extracto de constitución de la Sociedad realizado en forma extemporánea según requiere el Art. 426 del Código de Comercio, relativo a la escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2019 en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, bajo Repertorio Nº 12.579/2019, domiciliado en calle Huérfanos Nº 941, local 302, comuna de Santiago, Región Metropolitana. El referido extracto, fue inscrito con fecha 24 de febrero de 2020, a fojas 15.270, número 7.851 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2020 y publicado con fecha 26 de febrero de 2020 en el Diario Oficial, y consta de las siguientes estipulaciones: Nombre: “Inmobiliaria Correa Hasbún SpA” (la “Sociedad”); Accionistas: Carmen Hasbún Hasbún, 500 acciones; Carolina Correa Hasbún, 100 acciones; Sebastián Correa Hasbún, 100 acciones; Felipe Correa Godoy, 100 acciones; Nicolás Correa Godoy, 100 acciones; Paula Correa Godoy, 100 acciones; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o ajena, en el territorio nacional o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. b) la adquisición de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de estos, con miras a la percepción de sus frutos naturales o civiles, y el desarrollo de inversiones financieras de cualquier naturaleza; y, c) realizar cualquier otro negocio que acuerden los accionistas y todo aquel que sea afín, conexo o complementario con los objetos señalados en las letras anteriores; Capital: $500.034, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de igual valor, todas de una misma serie y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado conforme se dispone en artículo Primero Transitorio; Domicilio: Santiago, sin perjuicio que pueda establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020.