Instrumento
- Fecha
- 28 de abril de 2020
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49º Notaria
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49º Notaria, Amunategui 391 local 1, certifica: Por escritura hoy, ante mí, comparece PATRICIA CORREA VERGARA, cedula de identidad número 10.388.342-3, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, con domicilio en calle Rayen número 2158, El Mirador De Tobalaba, Comuna De Peñalolén; constituye una sociedad por acciones, que se regirá por las disposiciones pertinentes según siguientes estatutos: El nombre de la sociedad por acciones es “EL LITRE SpA”, pudiendo utilizar frente a terceros el nombre de fantasía “LITRE SpA.”; domicilio Santiago. La duración de la sociedad es indefinida.- El objeto de la sociedad es:- a) el arrendamiento de maquinaria para la construcción y movimiento de tierra; b) transporte y traslado de maquinaria y mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o leasing, o encomendado a terceros; c) la explotación de servicio de transporte , movimiento de tierra y áridos, arriendo de maquinarias; d) la elaboración de estudios, proyectos y ejecución de urbanizaciones, por cuenta propia o ajena; el Desarrollo, gestión, control e inspección de proyectos y obras; e) Mantención y saneamientos industriales; La prestación de asesorías y consultoría, prestación de servicios técnicos y o profesionales relacionados con los giros, en las mismas materias; f) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, g) la representación de empresas nacionales y extranjeras, de toda clase, y de transporte de pasajeros, mercaderías y maquinarias, y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, tomar la representación en chile de agencias, filiales de empresas, consorcios, ya sean nacionales o extranjeros cualquiera y todas las marcas relacionadas con el o los rubros antes indicados; h) la inversión en capitales, compra y venta, permuta, de toda clase de bienes muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena; y el transportes de todo tipo de carga, ya sea en vehículos o equipos propios o de terceros; i) Importar, exportar, distribuir y comerciar, por cuenta propia o de terceros, todo tipo de maquinaria, máquinas herramientas, vehículos, grúas motorizadas u otros similares, nuevos o usados, todo tipo materias primas, aparatos, equipos, instrumentos, repuestos de toda clase, lubricantes u otros elementos afines, realizando todos los actos que sean necesarios, en la actualidad o en el futuro, para cumplir con el giro social. j) La contratación de servicios para terceros, y la contratación de personal para terceros; k) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, la representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos; l) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y en general, todo lo que en la actualidad, o en el futuro, esté relacionado, de cualquiera manera, con todo lo dicho, sin perjuicio de lo anterior, podrá ejecutar cualquier objeto sin limitación alguna siempre que esté de acuerdo a las leyes y tratados internacionales vigentes.- El capital de la Sociedad es de diez millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, el cual es suscrito y pagado en la caja social siguiente forma: a) doña PATRICIA CORREA VERGARA, con la suscripción diez mil acciones, por un valor de diez millones de pesos, monto que es pagado e ingresado a caja en efectivo, en este acto.- El Administrador de la sociedad será doña PATRICIA CORREA VERGARA, cedula de identidad número 10.388.342-3, quién se mantendrá en sus funciones mientras no sea reemplazado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo Noveno de estos estatutos, poderes amplios.- demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020.-