CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS TOLEDO Y TOLEDO LIMITADA

CVE 1757505
Capital
$3.000 CLP

Instrumento

Notario
Marcel Mathieu Pommiez Ilufi
Domicilio
Cañete

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Domicilio
la comuna de Cañete

Objeto social

1) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. 2) Servicios de suministro de frutas y verduras por encargo y abastecimiento. 3) Servicios de banquetería. 4) Otras actividades de servicio de comidas relacionadas con el giro de la sociedad. 5) Venta al por mayor de frutas y verduras. 6) Venta al por mayor de alimentos y bebidas. 7) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles en vehículos propios o tomados en arrendamiento. 8) Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería. 9) Compra y venta de artículos de limpieza y aseo. 10) Construcción y demolición de edificios. 11) Instalaciones eléctricas, de gasfitería y otras instalaciones para obras de construcción. 12) Compra y venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción. 13) Otras actividades de construcción relacionadas con el giro de la sociedad. 14) Compra y venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes, confites y de otros alimentos como, por ejemplo: alimento para mascotas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Marcel Mathieu Pommiez Ilufi, Notario Público titular de Cañete, Esmeralda 280, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, Sres. Eduardo Benildo Toledo Obreque y Patricio Eduardo Toledo Cabrera, ambos Saavedra N° 510, comuna de Cañete, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón Social: “COMERCIALIZADORA DE FRUTAS Y VERDURAS TOLEDO Y TOLEDO LIMITADA”. Nombre de fantasía “DEREK LIMITADA”. Objeto: 1) Actividades de restaurantes y de servicio móvil de comidas. 2) Servicios de suministro de frutas y verduras por encargo y abastecimiento. 3) Servicios de banquetería. 4) Otras actividades de servicio de comidas relacionadas con el giro de la sociedad. 5) Venta al por mayor de frutas y verduras. 6) Venta al por mayor de alimentos y bebidas. 7) Transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles en vehículos propios o tomados en arrendamiento. 8) Fabricación de pan, productos de panadería y pastelería. 9) Compra y venta de artículos de limpieza y aseo. 10) Construcción y demolición de edificios. 11) Instalaciones eléctricas, de gasfitería y otras instalaciones para obras de construcción. 12) Compra y venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción. 13) Otras actividades de construcción relacionadas con el giro de la sociedad. 14) Compra y venta al por mayor de huevos, lácteos, abarrotes, confites y de otros alimentos como, por ejemplo: alimento para mascotas. Domicilio: la comuna de Cañete, sin perjuicio de sucursales, representaciones que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. La administración, representación, el uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá en forma “conjunta, separada o indistintamente a ambos socios”, los cuales actuarán a nombre de la sociedad y la representarán con las más amplias facultades. Capital: $ 3.000.000 aportando cada socio $ 1.500.000 que enteran en caja en dinero efectivo. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. La Sociedad se pacta por un período de cinco años desde la fecha de inscripción de esta en el Registro de Comercio respectivo. Dicho plazo se renovará en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con al menos sesenta días de anticipación al plazo original o la prórroga en su caso. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los demás socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que les represente en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración, ni podrá usar de la razón social. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada. Cañete, treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020).