MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA

RUT 77174800-7 CVE 1757057
Capital
$4.839.345.071 CLP
Fecha instrumento
29 de julio de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de julio de 2019
Repertorio
22744-2019
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$4.839.345.071 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 2, Santiago, certifico por escritura pública otorgada con fecha 8 de abril de2020, ante mí, VALERIA SILVANA MORA RODRIGUEZ, domiciliada en calle Camino del Monasterio N° 9.455, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y ALEJANDRA MITSUKO MIURA VARGAS, domiciliada en calle Camino La Quebrada N° 6.001, Condominio Santuario del Valle, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en relación a “TRANSPORTES KIZUNA LIMITADA”, inscrita fs. 13.412 N° 10.833 del Registro de Comercio año 1998, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron: 1) Acogerse a Ley N° 19.499 con objeto de sanear vicios formales que afectan a la escritura pública de modificación social otorgada el 29 de julio 2019, Repertorio N° 22.744-2019, ante don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaria de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65, 2° piso, Providencia, Región Metropolitana, contenidos al final de Cláusula Tercera y en Cláusula Cuarta de la referida escritura pública, al modificar el Artículo Sexto del estatuto social, en que por error involuntario se indicó que la participación que correspondía a las socias en los derechos sociales era del 90% a doña Valeria Silvana Mora Rodríguez y del 10% a doña Alejandra Mitsuko Miura Vargas, en circunstancias que la participación real de ellas en la sociedad es de 10% doña Valeria Silvana Mora Rodríguez y 90% doña Alejandra Mitsuko Miura Vargas, vicios que afectan, así mismo, a su extracto inscrito a fs. 64.597 N° 31.531 Registro de Comercio de Santiago año 2019 y publicado en edición n° 42.436 Diario Oficial del 23 de agosto, 2019. 2) Aclarar y rectificar lo señalado al final de la Cláusula Tercera de escritura pública antes señalada, dejando claramente establecido que la proporción de participación de las socias en el capital social es: a) Doña VALERIA SILVANA MORA RODRIGUEZ 10% de los derechos sociales y, b) Doña ALEJANDRA MITSUKO MIURA VARGAS 90% de los derechos sociales. 3) Reemplazar Artículo Sexto estatuto social, cuya modificación se contiene en cláusula cuarta de la escritura pública que se sanea, por siguiente: “SEXTO: Capital: El capital social es la suma de $4.839.345.071, que las socias han aportado, enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, de la siguiente manera: (A) Doña VALERIA SILVANA MORA RODRIGUEZ la cantidad de $483.934.507, equivalente al 10% del capital social y, (B) Doña ALEJANDRA MITSUKO MIURA VARGAS, la cantidad de $4.355.410.564, equivalente al 90% del capital social.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de abril, 2020. HQM. Not. Pub.