INGENIERÍA CGEVAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Notario
- MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y)o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) Prestar toda clase de servicios, estudios, desarrollo, asesorías, consultorías, talleres, cursos y elaboración de proyectos profesionales en el área de la ingeniería en general a personas naturales y jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República, vía presencial y a través de internet; b) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y)o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; c) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; d) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa; e) En general la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetos que se han indicado o que tiendan a su consecución; f) Constituir y participar de toda clase de sociedades y todo acto que acuerden los socios; g)La realización de cualquier otra actividad, gestión o negocio que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas que designe el Administrador, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un Administrador Provisional, el cual se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Abril de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, Providencia, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, don NELSON ANTONIO DEL VALLE ZAMORANO, domiciliado en Avenida Italia número dos mil cuarenta departamento novecientos dos, comuna de Ñuñoa, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don CLAUDIO ERICK JARA MOLINA, domiciliado en Andrés Bello número mil trescientos cuarenta, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, transformaron la sociedad “INGENIERÍA CGEVAL LIMITADA”, inscrita a fojas cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cuatro número treinta y ocho mil quinientos cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial con fecha treinta y uno de julio de dos mil trece. La sociedad “INGENIERÍA CGEVAL LIMITADA” fue modificada cuyo extracto fue inscrito a fojas veintiocho mil ciento ochenta y siete número dieciséis mil setecientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil quince, y publicado en el Diario Oficial con fecha dieciséis de abril de dos mil quince. Los accionistas transformaron la sociedad “INGENIERÍA CGEVAL LIMITADA”, nombre de fantasía “CGEVAL LTDA”, en una sociedad por acciones, manteniendo mismo Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y nueve mil ciento ochenta y tres guion ocho, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones y bajo los términos que siguen: Nombre: “INGENIERÍA CGEVAL SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará igualmente obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “CGEVAL SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: Objeto social. El Objeto de esta sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) Prestar toda clase de servicios, estudios, desarrollo, asesorías, consultorías, talleres, cursos y elaboración de proyectos profesionales en el área de la ingeniería en general a personas naturales y jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República, vía presencial y a través de internet; b) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; c) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; d) La compraventa, arrendamiento, subarrendamiento, representación, importación y exportación de todo tipo de productos e insumos necesarios para el desarrollo de la empresa; e) En general la ejecución de cualquier acto y celebración de cualquier contrato que sirva de medio para cumplir los objetos que se han indicado o que tiendan a su consecución; f) Constituir y participar de toda clase de sociedades y todo acto que acuerden los socios; g)La realización de cualquier otra actividad, gestión o negocio que acuerden los socios. Capital: UN MILLÓN DE PESOS CHILENOS y se divide y representa en MIL acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) NELSON ANTONIO DEL VALLE ZAMORANO, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil pesos, que ingresa a las arcas sociales; b) CLAUDIO ERICK JARA MOLINA, por quinientas acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de quinientos mil de pesos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de un administrador, quien podrá actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Provisionalmente, y hasta que no se celebre una Junta de Accionistas que designe el Administrador, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad recaerá en un Administrador Provisional, el cual se designa en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. El administrador provisional estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que el administrador haga de un Gerente General, el administrador podrá delegar, parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de Abril de 2020.