MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FARMACEUTICA E INVERSIONES TOUT SpA

RUT 76454532-K CVE 1756957
Fecha instrumento
21 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2020
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis

Administración

La sociedad será administrada por don Carlos Alberto Ávila Lizama, en calidad de Gerente General, sin perjuicio de lo que dispongan los accionistas según lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos. Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, natural o jurídica, la sociedad tendrá un administrador, en el cual se reúne el cien por ciento de las acciones, no siendo necesario ni requisito esencial que sea nombrado o ratificado por la Junta de Accionistas, la cual tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, la representación judicial de la sociedad y el manejo del giro ordinario

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Abogado, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna y oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil seis, certifica que: con fecha 24-04-2020, ante mí, se redujo a Escritura Pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “FARMACEUTICA E INVERSIONES TOUT SpA”, celebrada con fecha 21 de Febrero de 2020, en el que adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: Modificar la forma de administración de la sociedad y consecuencialmente las disposiciones estatutarias relativas a ella; y Realizar las modificaciones estatutarias que correspondan conforme a los acuerdos antes señalados. En mérito de lo anterior, los socios fijan el texto refundido de la sociedad: ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Administración Y Representación: La sociedad será administrada por don Carlos Alberto Ávila Lizama, en calidad de Gerente General, sin perjuicio de lo que dispongan los accionistas según lo dispuesto en el artículo décimo séptimo de estos estatutos. Cuando la propiedad de la totalidad de las acciones se reúna en una sola persona, natural o jurídica, la sociedad tendrá un administrador, en el cual se reúne el cien por ciento de las acciones, no siendo necesario ni requisito esencial que sea nombrado o ratificado por la Junta de Accionistas, la cual tendrá a su cargo la atención inmediata de los negocios sociales, la representación judicial de la sociedad y el manejo del giro ordinario. Demás estipulaciones escritura extractada. La Cisterna, 27 de abril de 2020.