Espiral SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Repertorio
- 1597
- Notario
- JOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI
- Oficio
- Titular de la Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $320.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ GABRIEL ARAYA MAGGI, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Novena Notaría de Santiago, PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, comuna de Santiago, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante el Notario Titular, con fecha 12 de marzo de 2020, bajo el número de repertorio 1.597 – 2020, doña MIREYA ABIGAIL ANGELICA BARRIENTOS POBLETE, debidamente facultada, redujo el acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad “ESPIRAL SpA”, constituida por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2013, ante mí, inscrita a fojas 82422 Nº54098, Registro de Comercio de Santiago del año 2013 y se publicó en el Diario Oficial de 28 de Octubre de 2013, la que en extracto, es del siguiente tenor: “ACTA DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “ESPIRAL SpA.- En Santiago, República de Chile, a 10 de marzo de 2020, siendo las 10:30 horas, en las oficinas de la Novena Notaría de Santiago, ubicadas en calle Teatinos 333, entrepiso, de esta comuna y ciudad, en presencia de su Notario Titular, don Pablo Alberto González Caamaño, se lleva a efecto la presente Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad por acciones "Espiral SpA". Asiste la única accionista, doña MIREYA ABIGAÍL ANGÉLICA BARRIENTOS POBLETE, titular de la totalidad de las acciones en que se divide el capital de la sociedad. OBJETO DE LA JUNTA.- La presente junta se ha convocado para tratar extraordinariamente la modificación del estatuto social, en las materias que a continuación se señalan: a) Designación de Administradora de la Sociedad; y b) Disminución del capital social.- ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La única actual accionista, para los efectos del artículo Decimo Segundo del estatuto social, declara y decide nombrarse como Administradora de la sociedad, con el fin de representarla en toda clase de actos y contratos, sin limitación alguna en sus facultades al tenor de lo expresado en el Título III del estatuto social.- DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL.- Actualmente, el capital estatutario de la sociedad es la cantidad de $320.000.000; dividido en 1.600 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado.- Al respecto, se decide disminuir dicho capital social en la cantidad de $210.000.000, el cual representa 1.050 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie.- ADEMAS, Se ratifica el nombramiento como Administradora de la sociedad de doña MIREYA ABIGAÍL ANGÉLICA BARRIENTOS POBLETE, C.I. Nº8.311.579-3.- Se aprueba efectuar una devolución de capital por la cantidad de $210.000.000. Disminución de capital se efectuará no antes de perfeccionada legalmente la modificación de los estatutos sociales.- MODIFICA artículo quinto del estatuto social, quedando de la siguiente manera: "Artículo Quinto. Capital y acciones. El capital de la sociedad será la suma de $110.000.000, dividido en 550 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo, con bienes, capitalizando deudas, y de cualquier otra forma, Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas dentro del plazo fijado, serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Sin perjuicio de ello, respecto del pago de las acciones suscritas, el accionista moroso deberá pagar un interés corriente para las operaciones reajustables, calculado sobre el saldo adeudado. Las acciones no pagadas, no tendrán derecho a voto en las Juntas de Accionistas, ni los accionistas tendrán derechos contra la sociedad por dichas acciones existiendo saldo insoluto".- MODIFICA el artículo segundo transitorio de los estatutos, que se refiere al capital social, quedando de la siguiente manera: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, que conforme al artículo quinto de este estatuto, asciende a la cantidad de $110.000.000, dividido en 550 acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por la única accionista".- Notario que suscribe tuvo a la vista el libro respectivo, en que consta la calidad de única accionista de doña MIREYA ABIGAÍL ANGÉLICA BARRIENTOS POBLETE. Demás estipulaciones, escritura extractada.-