MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Ascenty Chile SpA

RUT 76611459-8 CVE 1757247
Capital
$17.607.183 CLP
Fecha instrumento
14 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de abril de 2020
Notario
MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$17.607.183 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LÁSCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores N°178, piso 5, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que en junta general extraordinaria de accionistas de Ascenty Chile SpA, celebrada con fecha 26 de marzo de 2020, cuya acta se redujo a escritura pública ante mí, con fecha 14 de abril de 2020, la junta acordó: (i) Aumentar el capital de la Sociedad, de la suma de $17.607.183.975 dividido en 17.607.183 acciones, de una sola serie, sin valor nominal, de igual valor cada una, a la suma total de $34.254.737.170 dividido en 34.254.736 acciones ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal de igual valor cada una, mediante la emisión de 16.647.553 nuevas acciones, las cuales fueron suscritas y pagadas en su totalidad por Stellar Participações S.A con anterioridad a la fecha de modificación social. Se modificaron en consecuencia los artículos quinto y primero transitorio de los estatutos; (ii) Reemplazar el artículo décimo cuarto de los estatutos de la Sociedad, referente a las sesiones de directorio: “Artículo Décimo Cuarto. Sesiones. Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán a lo menos una vez al año y en la medida que no se celebren sesiones extraordinarias, en las fechas, horas y lugares predeterminadas por el propio directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la Sociedad.”; (iii) Reemplazar el artículo trigésimo de los estatutos de la Sociedad, referente a la presentación a la junta de accionistas: “Artículo Trigésimo. Presentación a la junta de accionistas. El directorio deberá presentar a la consideración de la junta ordinaria de accionistas el balance general de la Sociedad, junto con el estado de ganancias y pérdidas y el informe que al respecto presenten sólo en caso de existir auditores externos. Todos estos documentos deberán reflejar con claridad la situación patrimonial de la Sociedad al cierre del ejercicio y los beneficios obtenidos o las pérdidas sufridas durante el mismo. Accionistas que individualmente o en conjunto representen dos tercios o más de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad, podrán exigir al directorio que conjuntamente con los antecedentes antes indicados, acompañe una memoria razonada acerca de la situación de la Sociedad en el ejercicio.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de abril de 2020. MSLM.