Sociedad de Inversiones Arenys de Mar Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2020
- Repertorio
- 322/2020
- Notario
- LUIS CONTRERAS FUENTES
- Oficio
- Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES ARENYS DE MAR LIMITADA | socio | 76894299-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS CONTRERAS FUENTES, Notario Público de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 676, certifico: Por escritura de fecha 22 de abril de 2020, Repertorio N° 322/2020, ante mí, doña PATRICIA CONCEPCIÓN MELENDEZ JIMENEZ, corredora de propiedades, domiciliada en Avenida Sagrados Corazones 14.068, Colina, y don JUAN AGUSTÍN ALEXIS AXEL BERNARDO PARADA ITURRIAGA, cirujano dentista, domiciliado en Los Carrera 1.131, departamento 601, Edificio Ecovista, Copiapó; sanearon la SOCIEDAD DE INVERSIONES ARENYS DE MAR LIMITADA, RUT 76.894.299-4, constituida ante el Notario de Santiago don Eduardo Avello Concha, el 14 de junio de 2018 e inscrita a Fs. 47.782, N° 24.742, del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Saneamiento.- Mediante el presente instrumento y de conformidad a lo prescrito en los artículos primero y siguientes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en razón que en la escritura hay un error respecto a la participación en los porcentajes de cada socio en el haber social, se sanea el pacto social, reemplazando íntegramente su cláusula octava por la siguiente: “Participación.- En consecuencia, los porcentajes de cada socio en el haber social son: doña PATRICIA CONCEPCIÓN MELÉNDEZ JIMÉNEZ un dos coma trece por ciento del haber social; y don JUAN AGUSTIN ALEXIS AXEL BERNARDO PARADA ITURRIAGA un noventa y siete coma ochenta y siete por ciento.”, vicio que se sanea en este acto y que deberá inscribirse en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por consiguiente este saneamiento debe entenderse que se retrotrae a la fecha de la constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 23 de abril del año 2020.