Servicios Profesionales de Cobranza Limitada
Instrumento
- Notario
- Álvaro González Salinas
- Oficio
- 42 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro González Salinas, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1.070, Segundo Piso, comuna de Santiago. Certifica: Que por escritura pública de fecha 24 de Abril del 2.020, otorgada ante mí comparece: Doña HERMINIA ALEJANDRA LORCA MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, empresaria, cédula de identidad número catorce millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos treinta y siete guión k; con domicilio en calle Guardia Vieja número doscientos cincuenta y cinco oficina ochocientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y doña MICHELLE ALEJANDRA MUÑOZ LORCA, chilena, soltera, empresaria, cédula de identidad número dieciocho millones ochocientos treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro guión k, domiciliada en calle Guardia Vieja, número doscientos cincuenta y cinco, oficina ochocientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago y MATÍAS IGNACIO MUÑOZ LORCA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecinueve millones seiscientos diecinueve mil seiscientos nueve pesos guión nueve, domiciliado en calle Guardia Vieja, número doscientos cincuenta y cinco, oficina ochocientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quienes vienen en subsanar los vicios formales que afectan a la sociedad denominada "Servicios Profesionales de Cobranza Limitada", nombre de fantasía "PB Cobranza Ltda". El extracto de dicha escritura se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago, a fojas dieciséis mil ochocientos diecinueve, número diez mil trescientos, correspondiente al año dos mil quince.-b) Por el presente acto, Doña HERMINIA ALEJANDRA LORCA MUÑOZ, doña MICHELLE ALEJANDRA MUÑOZ LORCA, y MATÍAS IGNACIO MUÑOZ LORCA, vienen en subsanar la publicación de la modificación social antes mencionada. Y expresan. Que por escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, los comparecientes suscribieron una modificación al pacto social y refundieron sus estatutos, quedando la participación de utilidades. Que de conformidad con las disposiciones legales referidas a la constitución y modificación de pactos sociales, la modificación social antes expuesta fue inscrita dentro del plazo legal en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, la cual obra a fojas nueve mil trescientos veintisiete, bajo el número cuatro mil novecientos veinticinco del año dos mil veinte. Sin perjuicio de lo expuesto y por un error absolutamente involuntario, la publicación no se realizó dentro del término que la ley establece, faltando dicho requisito para la validación completa de la modificación legal antes mencionada.- Acorde a lo dispuesto en la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios Formales de Nulidad de Sociedades, y lo dispuesto en el artículo cuatrocientos veinte y siete del Código de Comercio, los compareciente, viene en subsanar la omisión de la publicación dentro del plazo que dispone la ley y exponer que ratifican expresamente en todas sus partes, quedando plenamente vigente, la escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, que modificó el pacto social de la empresa “Servicios Profesionales de Cobranza Limitada”, suscrita ante el Notario Público Sr. Álvaro González Salinas. En lo no saneado a través de este instrumento, queda completamente vigente la escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve, repertorio número 70.126, suscrita en la notaria de don Álvaro González Salinas..- Santiago, 24 de Abril del 2.020.