MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA

RUT 76184881-K CVE 1756442
Capital
$14.925.375 CLP
Fecha instrumento
24 de octubre de 2011

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2011

Sociedad

Capital
$14.925.375 CLP

Administración

Si uno de los socios sobrevivientes es doña Carmen Gloria González Miranda se mantendrá en ella la representación de la sociedad, así como la administración y el uso de la razón social de la misma, en forma exclusiva”. 4) modifica la cláusula décimo quinta de la escritura de constitución social, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “Las dificultades que se susciten entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de los estatutos, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación y, en general cualquier controversia que se produzca entre los mismos, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien conocerá y resolverá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia, apreciando la prueba y fallando en conciencia y en contra de cuyo fallo no procederá recurso alguno, salvo el de queja. La designación de dicho árbitro se hará de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, la designación se efectuará por la Justicia Ordinaria”. En lo no reformado, conserva plena validez la escritura de constitución social de fecha 24 de Octubre de 2011 con sus posteriores modificaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Titular de este Departamento, con Oficio en calle Chacabuco N°551-A Linares., certifica que por escritura de fecha 30 Marzo del 2020, ante mí; ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES; CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, ambos domiciliados en Avenida Aníbal León Bustos N° 1140, Linares; ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ, domiciliado en Villa Puertas de Alcalá, calle Granada N°1964, Linares; y MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, domiciliada en Villa Independencia, pasaje Primavera N°0168, Linares, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA ÁGUILA LIMITADA”, RUT 76.184.881-K, constituida por escritura pública de 24 de Octubre de 2011, ante Notario Público de Linares, Andrés Cuadra González del Riego, extracto publicado en Diario Oficial con fecha 04 de Noviembre de 2011, inscrito a fojas 346 número 378, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2011, modificada por escritura pública de fecha 14 de Marzo del año 2015, suscrita ante el mismo Notario Público, extracto publicado en del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2015, modificándose nuevamente con fecha 15 de Mayo de 2015, por escritura pública otorgada ante el mismo Notario Público, extracto publicado en Diario Oficial el día 20 de Junio de 2015 e inscrito a fojas 188 vuelta N° 196 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año 2015.- Reforma consiste: 1) en cesión del 50% de los derechos y haberes sociales de ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES a ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ quien los compró y adquirió para sí y cesión del 50% restante de los derechos y haberes sociales de ROBERTO ANTONIO PARADA ROSALES a MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, quien los compró y adquirió para sí, quedando la sociedad integrada por CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA con el 33% de los derechos y haberes sociales, por ROBERTO PATRICIO PARADA GONZÁLEZ con el 33,5% de los derechos y haberes sociales y por MARÍA BELÉN PARADA GONZÁLEZ, con el 33,5% de los derechos y haberes sociales. Las cesiones antes indicadas fueron expresamente aceptadas por la socia doña CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA; 2) modifica la cláusula NOVENA, de la escritura de constitución social, que versa sobre la representación legal de la sociedad, en el siguiente sentido: los comparecientes dejan expresamente establecido que la representación de la sociedad, su administración y el uso de su razón social, será de cargo exclusivo de la socia doña CARMEN GLORIA GONZÁLEZ MIRANDA, radicándose sólo en su persona, todas y cada una de las facultades establecidas en dicha cláusula, quien para ejercerlas actuará, solo ella, en forma exclusiva, anteponiendo su firma a la razón social, sigla o nombre de fantasía de la sociedad. 3) modifica la cláusula décimo segunda de la escritura de constitución social cuyo texto pasa a ser el siguiente: “En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad continuará con el o los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. Los herederos del socio fallecido deberán designar un representante o procurador común dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la fecha del fallecimiento, bajo apercibimiento que si así no lo hicieren, el o los socios sobrevivientes procederán a la designación de tal representante o procurador común el que no tendrá la administración ni representación de la sociedad ni el uso de la razón social. Si uno de los socios sobrevivientes es doña Carmen Gloria González Miranda se mantendrá en ella la representación de la sociedad, así como la administración y el uso de la razón social de la misma, en forma exclusiva”. 4) modifica la cláusula décimo quinta de la escritura de constitución social, cuyo texto pasa a ser el siguiente: “Las dificultades que se susciten entre los socios en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, con motivo de la aplicación, cumplimiento o interpretación de los estatutos, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación y, en general cualquier controversia que se produzca entre los mismos, serán resueltas por un árbitro arbitrador o amigable componedor, quien conocerá y resolverá, breve y sumariamente, sin forma de juicio, en única instancia, apreciando la prueba y fallando en conciencia y en contra de cuyo fallo no procederá recurso alguno, salvo el de queja. La designación de dicho árbitro se hará de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, la designación se efectuará por la Justicia Ordinaria”. En lo no reformado, conserva plena validez la escritura de constitución social de fecha 24 de Octubre de 2011 con sus posteriores modificaciones. Capital Social: $14.925.375.- Demás estipulaciones escritura extractada. Linares, 20 de Abril 2020.