Deloitte Auditores y Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de abril de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 02 de abril de 2020, ante mi, se sanea escritura pública de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD de la sociedad DELOITTE AUDITORES Y CONSULTORES LIMITADA, de fecha 13 de junio de 2019, otorgada ante Notario Titular, en donde se sanea lo siguiente: I) En la cláusula segunda de la citada escritura erróneamente se señaló en la letra D) “La modificación de la cláusula octava del estatuto, relativa al capital, como consecuencia de los cambios previos;” debiendo decir “La modificación de la cláusula décima del estatuto, relativa al capital, como consecuencia de los cambios previos;”; II) En la cláusula tercera de la citada escritura, en el último párrafo, erróneamente se señaló que “En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula octava de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula siguiente de la presente escritura.” debiendo decir “En consecuencia, los socios acuerdan reemplazar la cláusula décima de los estatutos sociales, referida al capital social, en la cláusula siguiente de la presente escritura.”; III) En la cláusula décima de la citada escritura se mencionó erróneamente que “Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios …., acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Octavo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO OCTAVO: El capital social será la suma de …” debiendo decir “Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores, por el presente instrumento los socios …., acuerdan modificar y reemplazar el Artículo Décimo de los estatutos sociales, referido al capital social, quedando su texto como sigue: ”ARTICULO DÉCIMO: El capital social será la suma de …”; IV) En la cláusula Décima Tercera de la citada escritura se mencionó erróneamente que el texto de reemplazo es “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad practicará un balance al treinta y uno de mayo de cada año. Dicho balance y los detalles que lo justifiquen se pondrán a disposición de los socios con a lo menos cinco días de anticipación a la Asamblea General de Socios, por cualquier medio físico o electrónico. Las utilidades o las pérdidas de la sociedad se distribuirán conforme lo determine el Managing Partner. Sin embargo, al socio Deloitte Advisory SpA le corresponderá al menos el noventa por ciento de las utilidades o pérdidas de la sociedad.” Debiendo decir “ARTICULO DECIMO PRIMERO: La sociedad practicará un balance al treinta y uno de mayo de cada año. Dicho balance y los detalles que lo justifiquen se pondrán a disposición de los socios con a lo menos cinco días de anticipación a la Asamblea General de Socios, por cualquier medio físico o electrónico. Las utilidades o las pérdidas de la sociedad se distribuirán en función al desempeño de cada socio conforme al sistema de evaluación de desempeño acordado por los mismos. Sin embargo, al socio Deloitte Advisory SpA le corresponderá al menos el noventa por ciento de las utilidades o pérdidas de la sociedad.”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2020.