BODDHI SpA
Instrumento
- Notario
- MARÍA ANGÉLICA SANTIBAÑEZ TORRES
- Domicilio
- Titular doña Elena Torres Seguel
- Comuna
- Pública de Peñalolén
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN Y VENTA SOCIEDAD POR ACCIONES “BODDHI SpA”MARÍA ANGÉLICA SANTIBAÑEZ TORRES, Abogado, Notario Público, suplente de la Titular doña Elena Torres Seguel, Oficio en Avenida Presidente Bulnes N° 141 (Paseo Bulnes), comuna de Santiago, Titular de la 35° NOTARÍA DE SANTIAGO: Por escritura pública de hoy, Repertorio número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO: Comparece don JONATHAN ELÍAS JOFRÉ RIVERA, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número veinte millones cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y cinco guión siete, domiciliado en Avenida Zapadores número cuatrocientos siete, Comuna de Recoleta, en representación por poder especial de don FELIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos cuarenta y dos guión cinco, domiciliado en Calle Los Silos número parcela veintinueve, ciudad de los Andes, Región Valparaíso, en adelante “el vendedor”; y comparece don JAIME PATRICIO ORTÍZ RAMÍREZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos dieciséis mil ciento uno guión siete, con domicilio en Tomás Moro número mil ciento cincuenta y uno, departamento mil ciento nueve, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante “la compradora”; los comparecientes chilenos y mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas señaladas y exponen: PRIMERO: Por escritura pública de fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis, suscrita ante la Primera Notaría Pública de Peñalolén, servida por don Pedro Parra Ahumada, doña PAOLA JAVIERA RODRIGUEZ VIDAL constituyó como única socia, la sociedad por acciones “BODDHI SpA”, R.U.T. 76.553.723-1 la cual se inscribió a fojas diecinueve mil ochocientos treinta y uno, número diez mil novecientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis. SEGUNDO: Posteriormente doña PAOLA JAVIERA RODRIGUEZ VIDAL, vendió, cedió y transfirió el cien por ciento de sus acciones, correspondientes a dos mil acciones, a don FELIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA, mediante escritura pública otorgada en la treinta y nueve notaría de Santiago, servida por el Notario Publico don Héctor Brown Ortega, con fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, la cual fue inscrita a fojas cincuenta y cuatro mil setecientos setenta, número veintinueve mil seiscientos cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete. El extracto de dicha venta y modificación social se publicó con fecha veintiuno de julio del año dos mil diecisiete. TERCERO: Por el presente acto, don JONATHAN ELÍAS JOFRÉ HERRERA, en representación del vendedor, don FELIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA, vende cede y transfiere a don JAIME PATRICIO ORTIZ RAMÍREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, las dos mil acciones señalada en la cláusula segunda. CUARTO: El precio de venta será la suma de cuatro millones de pesos que el comprador paga en el presente acto al contado, en dinero en efectivo, dinero que el vendedor recibe a su entera satisfacción. QUINTO: Mediante la presente venta de acciones, don FELIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA, se retira de la sociedad, ya que vendió el cien por ciento de sus acciones, quedando como único accionista don JAIME PATRICIO ORTIZ RAMÍREZ. SEXTO: En este acto don JAIME PATRICIO ORTIZ RAMÍREZ, viene en modificar el ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO, introducida en la constitución social por escritura de modificación social, según se señaló en cláusula SEGUNDA de esta escritura. Dicha cláusula se modifica en el siguiente tenor: Se elimina “El gerente general de la sociedad será don FELIX ALEJANDRO TUDEZCA BARRAZA.”, y se reemplaza por la siguiente frase: “El gerente general de la sociedad será don JAIME PATRICIO ORTIZ RAMÍREZ.” Las demás cláusulas constan en la escritura de modificación y venta que se extracta. Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veinte.