Agrícola Mafalda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.818.180 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 21 de abril de 2020, Antonio Pereira Rabat, Diego Pereira Rabat, Santiago Pereira Rabat, Josefina Pereira Rabat, Bernardita Pereira Rabat, Francisca Pereira Rabat, Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, María Estrella Rabat Vilaplana, todos domiciliados para estos efectos en calle Cruz del Sur N° 133, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada “Agrícola Mafalda Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fs. 50.559 N°37.176, Registro Comercio CBR Santiago año 2011, en lo siguiente: 1) Se acordó modificar la actual razón social de la Sociedad a la de Agrícola El Cóndor de Apalta Limitada sin perjuicio que para fines publicitarios, e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre Agrícola El Cóndor de Apalta Ltda. Se modificó el artículo 1° de los estatutos sociales en tal sentido. 2) Se acordó aumentar el capital social de $1.818.180.000 a $3.638.360.000. Diferencia de $1.820.180.000 podrá ser enterado en dinero efectivo, en bienes o mediante la capitalización de créditos, dentro del plazo máximo de 3 años a partir de esta fecha. 3) Ingresa como nueva socia María Estrella Rabat Vilaplana, con la aceptación de los restantes socios. 4) Se modificó el artículo 5° de los Estatutos Sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a $3.638.360.000, del cual, $19.080.000 se encuentran íntegramente suscritos y pagados, y $3.619.280.000 suscritos y pendientes de pago, de conformidad a lo siguiente: a) Antonio Pereira Rabat suscribió $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales, (i) $300.000 se encuentran íntegramente suscritos y pagados; (ii) $299.700.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (iii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; b) Diego Pereira Rabat suscribió $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales, (i) $300.000 se encuentran íntegramente suscritos y pagados; (ii) $299.700.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (iii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; c) Santiago Pereira Rabat suscribió la suma de $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales, (i) $300.000 se encuentran íntegramente suscritos y pagados; (ii) $299.700.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (iii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; d) Josefina Pereira Rabat suscribió $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales (i) $300.000.000 se encuentran suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (ii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; e) Bernardita Pereira Rabat suscribió $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales (i) $300.000.000 se encuentran suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (ii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; f) Francisca Pereira Rabat suscribió $600.000.000, equivalentes al 16,5% del capital social, de los cuales (i) $300.000.000 se encuentran suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años contados desde el 4 de diciembre de 2019; y (ii) $300.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; g) Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval suscribió $19.180.000, equivalente al 0,5% del capital social, de los cuales (i) $18.180.000 se encuentran íntegramente suscritos y pagados; y (ii) $1.000.000 se encuentra suscrita y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura; y, h) doña María Estrella Rabat Vilaplana suscribió $19.180.000, equivalentes al 0,5% del capital social, los cuales se encuentran suscritos y pendiente de pago, los que deberá pagar a la Sociedad a medida que las necesidades sociales lo requieran, no pudiendo exceder el plazo máximo de 3 años a partir de la fecha de la presente escritura.” 5) Se modifica la administración de la Sociedad, sustituyendo el artículo 8° de los estatutos sociales, en el sentido que la representación, administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá individual e indistintamente a uno cualquiera de los señores Antonio Marcelino Pereira Yrarrázaval, Santiago Pereira Rabat y Antonio Pereira Rabat, con las más amplias facultades de administración y disposición de los bienes sociales, las que se señalan de forma meramente enunciativa en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada a monto de sus aportes. Santiago, 27 de abril de 2020.