SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de mayo de 2018
- Notario
- EUGENIO CAMUS MESA
- Domicilio
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Duración
- El plazo de duración de la presente sociedad será de cinco años, a contar de esta fecha, que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con una anticipación de a lo menos sesenta días al vencimiento del período correspondiente, hecho que se considerará suficiente para dar por perfecta la notificación al otro socio y a los terceros que tuvieren interés en ello.”. Se deja constancia que este error solo se encuentra en la escritura y no en el extracto.- y DOS) En la escritura, en el encabezado, se mencionó en forma equivocada la
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica escritura hoy, ante mí, RICHARD ALEXANDER MORENO MARQUEZ, Santa Raquel N°9578, La Florida, y YONAIKEL ABRAHAN GONZALEZ BASTARDO, Concepción N°0664, Puente Alto.- SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN. I) SANEAMIENTO Ley Nº19.499, de la sociedad: "SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA", constituida 04/05/2018 ante Notario Titular de Santiago, Juan San Martin Urrejola, con domicilio en Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, inscribió extracto Reg Comer CBR Santiago, Fj. 38.318, Nº20.111, año 2018; publicada Diario Oficial 25/05/2018.- UNO) que por un error involuntario se mencionó en la escritura la duración de la sociedad.- En este sentido en la escritura se cambia la cláusula quinta por la siguiente: Donde dice: “el plazo de duración de la sociedad será indefinido.” Debe decir ”“DURACION: El plazo de duración de la presente sociedad será de cinco años, a contar de esta fecha, que se prorrogará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, con una anticipación de a lo menos sesenta días al vencimiento del período correspondiente, hecho que se considerará suficiente para dar por perfecta la notificación al otro socio y a los terceros que tuvieren interés en ello.”. Se deja constancia que este error solo se encuentra en la escritura y no en el extracto.- y DOS) En la escritura, en el encabezado, se mencionó en forma equivocada la razón social. Donde dice “INGENERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA” Debe decir: “SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA”.- Se deja constancia que este error solo se encuentra en la escritura y no en el extracto.- II) MODIFICACIÓN: Por medio de este acto e instrumento, los comparecientes vienen en modificar el pacto social de la siguiente manera: vienen en modificar el nombre de fantasía por los siguientes: “ELECTRIC PROJECT RM LTDA.” y “SIC LTDA.”.- Capital $5.000.000, acreditado ante el notario que autoriza para efectos de la Ley N°20.494.- Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 22 de Abril del 2020. Rep.N°0825.- CAPITAL ACREDITADO SOLO PARA EFECTOS DE LEY N°20.494: $5.000.000.