CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones Norte Grande SpA

RUT 7016316-0 CVE 1756070
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Antofagasta

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Repertorio
9085-2019
Notario
DENISE FAJARDO FAJARDO
Domicilio
don NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
Comuna
Antofagasta

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

DENISE FAJARDO FAJARDO, Notario Publico Suplente de don NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Chileno, casado, Abogado, Cédula de identidad número 7.016.316-0, de este domicilio, calle Arturo Prat N°470, local 3, interior, Notario Público titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 23 de marzo del 2020, Don HANS BÓRQUEZ TAPIA, expuso que por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, número repertorio 9.085-2019, suscrita ante este mismo oficio notarial, se constituyó la sociedad Inversiones Norte Grande SpA, capital vigente: $2.000.000. El extracto de la escritura de constitución fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, bajo el Nº 42.545, con fecha 06 de enero de 2020, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, a fojas 41 vuelta número 33 del año 2020.- En el extracto referido en la cláusula anterior, se individualizó erróneamente a quien suscribió y pagó las acciones correspondientes a Comercial Agrícola Norterra Limitada, al señalar lo siguiente “CAPITAL: letra c) don Andrés Humberto Retamales Pozo en representación de Comercial Agrícola Norterra Limitada, suscribió 500 acciones equivalentes a $500.000.- pesos, las que pagó en dinero efectivo y al contado, y que ingresaron en ese acto a la caja social;”; debiendo decir “Paola Andrea Azócar Alarcón en representación de Comercial Agrícola Norterra Limitada, suscribió 500 acciones equivalentes a $500.000.- pesos, las que pagó en dinero efectivo y al contado, y que ingresaron en ese acto a la caja social”.- En virtud de lo señalado precedentemente, la facultad que otorga la ley 19.499, el compareciente corrigió y saneó los vicios de nulidad formal señalado en la cláusula segunda, ratificando la voluntad de los socios contenida en la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2019, ordenando la correcta inscripción y publicación del extracto de la escritura que corrección y saneamiento, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió, al haber individualizado erróneamente a don Andrés Humberto Retamales Pozo como quién suscribió y pagó las acciones correspondientes a Comercial Agrícola Norterra Limitada, debiendo decir doña Paola Andrea Azócar Alarcón.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Antofagasta, 23 de marzo de 2020.