INVERSIONES E INMOBILIARIA BELLE ISLAND LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2020
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- Cuadragésima Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría Santiago, con Oficio ubicado en calle Teatinos N°332, Comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 5 de marzo de 2020, ante mi suplente Rodrigo Sotomayor Graepp y autorizada por mí bajo el Artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales, don ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA, don MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA, doña KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA, doña KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA, todos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron “Da cuenta de hecho que indica y modificación de estatutos sociales INVERSIONES E INMOBILIARIA BELLE ISLAND LIMITADA”; sociedad inscrita a fojas 72.657 número 53.137, Reg. Com. CBR de Santiago, año 2011, y acordaron: I. HECHO QUE INDICA. Dar cuenta del fallecimiento de la socia doña EUGENIE RENEE VILLA PERRETA (Q.E.P.D.), cuya Posesión Efectiva se encuentra inscrita a fojas 61.981 número 90.033, Reg. Prop. CBR de Santiago, año 2019, y de la posterior liquidación de la comunidad hereditaria quedada a su muerte, en virtud de la cual se adjudicaron los derechos sociales de los que era dueña y que correspondían al 20% del total de los derechos sociales. II. MODIFICACIONES SOCIALES. Como consecuencia de lo señalado, para adecuar los estatutos sociales a su nueva realidad, los socios modificaron las cláusulas relativas al capital social y a la administración de la sociedad, reemplazándolas por las del siguiente tenor extractado: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 íntegramente pagados y enterados en caja social con anterioridad a fecha de la escritura extractada, y que se distribuye entre los socios en las siguientes proporciones: a) don ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; b) don MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; c) doña KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales; y, d) doña KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA, aporta la suma de $250.000, equivalentes al 25% del total de los derechos sociales.” “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida exclusivamente a través de don ROBERT EDUARD IVANSCHITZ VILLA, de don MATÍAS ETIENNE IVANSCHITZ VILLA, de doña KARIN ELISABETH IVANSCHITZ VILLA, y de doña KARLA ANDREA IVANSCHITZ VILLA, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, descritas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Stgo., 06 de Abril de 2020. A. Mzo A. Notario Público.