MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALBORADA LIMITADA

RUT 76376828-7 CVE 1756249
Fecha instrumento
1 de abril de 2020

Instrumento

Fecha
1 de abril de 2020
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Domicilio
Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, bonos, acciones, títulos de crédito, derechos y todo otro título o instrumento de inversión, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; participar como accionistas en sociedades anónimas o sociedades por acciones, o como socia de sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza; la prestación de toda clase de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Provisional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público o Privado, se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, como asimismo toda actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetos sociales y cualquier otro negocio que acuerde el o los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, San Miguel, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: CLAUDIO ALEJANDRO SALAS FAÚNDEZ, domiciliado para estos efectos en calle La Luma número mil ciento sesenta, departamento ochocientos dos, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso por ésta; y doña MARÍA CRISTINA FAÚNDEZ ALVARADO, domiciliada para estos efectos en Avenida Vicuña Mackenna número seiscientos veinticinco, departamento mil cuatrocientos veintidós, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, de paso por ésta, acordaron, modificar la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES ALBORADA LIMITADA, inscrita a fojas treinta y dos mil doscientos cuarenta y uno, número veinte mil ciento sesenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil catorce, de la siguiente forma: UNO) Modificar el objeto social de la sociedad, reemplazando la cláusula Tercera por la siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, bonos, acciones, títulos de crédito, derechos y todo otro título o instrumento de inversión, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; participar como accionistas en sociedades anónimas o sociedades por acciones, o como socia de sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza; la prestación de toda clase de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Provisional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público o Privado, se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, como asimismo toda actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetos sociales y cualquier otro negocio que acuerde el o los accionistas”. DOS) Transformar la sociedad en Sociedad por Acciones. NOMBRE: El nombre de la sociedad es PRESTACIONES MÉDICAS E INVERSIONES ALBORADA SpA, pudiendo utilizar para todos los fine incluso bancario, en nombre de fantasía de ALBORADA SpA. OBJETO: El objeto de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, e incorporales, muebles e inmuebles, tales como bienes raíces, bonos, acciones, títulos de crédito, derechos y todo otro título o instrumento de inversión, administrar dichas propiedades, darlas y tomarlas en arrendamiento y percibir sus rentas; participar como accionistas en sociedades anónimas o sociedades por acciones, o como socia de sociedades de responsabilidad limitada, colectivas, en comandita o de cualquier otro tipo o naturaleza; la prestación de toda clase de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Instituciones de Salud Provisional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público o Privado, se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos, como asimismo toda actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetos sociales y cualquier otro negocio que acuerde el o los accionistas. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y/o en el extranjero. CAPITAL: ciento cincuenta y dos millones de pesos, dividido en ciento cincuenta y dos millones de acciones, todas nominativas, de única serie y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: a) don CLAUDIO ALEJANDRO SALAS FAÚNDEZ, suscribe íntegramente en este acto, ciento cincuenta y un millones novecientas noventa mil acciones, por un valor de ciento cincuenta y un millones novecientos noventa mil pesos, que se entienden pagadas, imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluadas de común acuerdo en dicha cantidad; y b) doña MARÍA CRISTINA FAÚNDEZ ALVARADO, suscribe íntegramente en este acto, diez mil acciones, por un valor de diez mil pesos, que se entienden pagadas, imputándolas a los derechos que le correspondían en la sociedad transformada, avaluadas de común acuerdo en dicha cantidad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Miguel, 1 de abril de 2020.