SOCIEDAD DE INVERSIONES CUATRO VIENTOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2017
- Notario
- suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa
- Domicilio
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro Daniel Carvallo Castillo, suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa, Notario Público Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura hoy ante mí, consta que: CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA CORNEJO, domiciliada en calle Central Pasaje Los Cipreses I, comuna de Requínoa, de paso en ésta; don RODRIGO ANDRÉS RAMIREZ MIRANDA, domiciliado en Calle El Vaticano sin número, comuna de Requínoa, de paso en ésta; don JUAN ANTONIO TORRES RAMIREZ, domiciliado en Población Vida Nueva número sesenta y seis, sector Vaticano, comuna de Requínoa, de paso en ésta; don SANDRO ANTONIO PEREZ ESPINA, domiciliado en el Vaticano sin número, comuna de Requínoa, de paso en ésta; don HERNAN AUGUSTO ALVAREZ CABELLO, domiciliado en calle El Vaticano número setenta y cinco, comuna de Requínoa, de paso en ésta; y doña FRANCISCA ROCIO GONZALEZ PEREZ, domiciliada en calle El Vaticano Parcela 1, comuna de Requínoa, de paso en ésta; vienen en modificar sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD DE INVERSIONES CUATRO VIENTOS LIMITADA", constituida por escritura de 25 de enero 2017, ante Notario Rancagua Ernesto Montoya Peredo, inscrita a fs. 41 vuelta Nº 31, Registro Comercio Rancagua, año 2017, publicada en Diario Oficial de 3 de marzo de 2017; modificación consiste en: 1.- que socios CRISTINA DEL CARMEN PEREIRA CORNEJO, RODRIGO ANDRÉS RAMIREZ MIRANDA, JUAN ANTONIO TORRES RAMIREZ, SANDRO ANTONIO PEREZ ESPINA, acuerdan modificar la sociedad en los siguientes términos: Se aumenta el capital social de ocho millones de pesos a la suma de cuarenta millones de pesos, esto es, en treinta y dos millones de pesos, que los socios han aportado con anterioridad a esta fecha por partes iguales con la suma de ocho millones de pesos cada uno que se han enterado en caja social en dinero efectivo.- 2.- Cristina del Carmen Pereira Cornejo cede y transfiere la totalidad de sus derechos, esto es, el veinticinco por ciento de los derechos sociales a don Hernán Augusto Alvarez Cabello, quien los compra y acepta para sí, en la suma de diez millones de pesos que el cesionario paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibirlos a su satisfacción. don Rodrigo Andrés Ramírez Miranda, cede y transfiere la totalidad de sus derechos, esto es, el veinticinco por ciento de los derechos sociales a doña Francisca Rocío González Pérez quien los compra y acepta para sí, en la suma de diez millones de pesos, que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlos a su satisfacción. Como consecuencia de las cesiones mencionadas anteriormente, se retiran de la sociedad Cristina del Carmen Pereira Cornejo y Rodrigo Andrés Ramírez Miranda e ingresan a la misma Hernán Augusto Alvarez Cabello y Francisca Rocío González Pérez, pasando a ser únicos socios de la compañía don Juan Antonio Torres Ramírez, don Sandro Antonio Pérez Espina, don Hernán Augusto Alvarez Cabello, y doña Francisca Rocío González Pérez, en la proporción de un veinticinco por ciento de los derechos sociales para cada uno de ellos. Los únicos actuales nuevos socios señalados, acuerdan modificar la administración de la sociedad, la que corresponderá, al socio don JUAN ANTONIO TORRES RAMIREZ con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo cuarto de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Rancagua, 14 de abril de 2020.