SERVICIOS MÉDICOS KE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2015
- Notario
- PEDRO PARRA AHUMADA
- Oficio
- Primera Notaría de Peñalolén
- Comuna
- Peñalolén
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO PARRA AHUMADA, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Peñalolén, con oficio en Av. Grecia 5616, 2° piso, Peñalolén, certifica: Por escritura hoy, ante mí, KATHERINE ESTEFANIA OLIVARES VALENZUELA, calle Diagonal Santa Elena 2565, departamento 904, San Joaquín; JORGE ANTONIO TORRES MELO, calle Quilín Sur 10.901, casa 25, Peñalolén y SERGIO ANTONIO VALENZUELA LÓPEZ, pasaje 15 Oriente 6475, La Granja, modifican sociedad “SERVICIOS MÉDICOS KE LIMITADA”, o “KE LTDA.”, constituida por escritura pública del 19/08/2015, otorgada ante Notario de Santiago, doña María Gloria Acharan Toledo, inscrita en extracto a fojas 61.773, N°36.196 en Registro de Comercio de Santiago del 2015, publicada en Diario Oficial del 27/08/2015. RUT 77.497.358-8. Capital inicial $1.000.000.- Fue modificada siguientes ocasiones: 1) Por escritura pública del 26/05/2017, otorgada ante el Notario de Santiago, don Álvaro González Salinas, inscrita en extracto a fojas 44.508, N°24.283 en Registro de Comercio de Santiago del 2017, publicada en de Santiago que autoriza, Pedro Parra Ahumada, inscrita en extracto a fojas 95.454, N°46.830 en Registro de Comercio de Santiago del 2019, publicada en Diario Oficial del 14/12/2019. Modificación consiste: 1) Jorge Antonio Torres Melo vende, cede y transfiere todos sus derechos (5%), a Katherine Estefanía Olivares Valenzuela y a Sergio Antonio Valenzuela López, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, en proporción del 4% para la primera y el restante 1% para el último, por la suma de $50.000.- pagado de contado. 2) Continúan como únicos socios Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, con 99% y Sergio Antonio Valenzuela López, con 1% de derechos sociales. 3) Socios continuadores ratifican que la administración, representación y el uso de la razón social le corresponde exclusivamente a socia Katherine Estefanía Olivares Valenzuela, con amplias facultades. 4) Reiteran que responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. 5) Reiteran que las pérdidas y utilidades se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Demas estipulaciones en escritura extractada. Otras cláusulas no modificadas continúan vigentes. Santiago, 22 de abril de 2020.