COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES PETROSUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2020
- Repertorio
- 1538-2013
- Comuna
- Pública Titular de la Quinta Notaria
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLEBBY CAROLÍN BARRÍA GUTIÉRREZ, Notaria Pública Titular de la Quinta Notaria de Puerto Montt, con oficio en calle Pedro Montt 180, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de 22 de abril 2020, ante mí, JENNY LIDIA SUBIABRE CÁRDENAS, chilena, empresaria, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad 8.889.032-9 y CLAUDIO RODRIGO SIERPE FIERRO, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad 9.940.349-7, ambos domicilio Rio Rotten 5193, Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron sociedad COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES PETROSUR LIMITADA, Rut 76.296.577-1, constituida mediante escritura pública 26 de abril de 2013, otorgada en la Notaria de Castro, de Enrique Monasterio Rebolledo, repertorio 1538-2013, capital social estatutario $2.000.000, extracto inscrito fojas 154, número 92 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Castro año 2013, publicada en Diario Oficial 18 mayo 2013. Modificación en sentid siguiente: a.-) TITULO PRIMERO, Artículo Segundo escritura constitutiva, nombre sociedad, donde dice: “pudiendo usarse para todos los efectos legales y comerciales el nombre abreviado de COMERCIALIZADORA PETROSUR LTDA”, deberá decir: “sin embargo, la empresa podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de PETROSUR LTDA”.- b.-) TITULO PRIMERO, Artículo Tercero escritura constitutiva, reemplaza letra f), por la siguiente: “f) Explotación de terrenos, espacios, locales comerciales o inmuebles para el desarrollo de actividades comerciales, industriales o profesionales, sean de su propiedad o de terceros, pudiendo darlos en arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, por cuenta propia o ajena, y en general toda aquella actividad análoga, conexa o complementaria a las anteriormente señaladas y que diga relación con el objeto social que acuerden los socios.”- c.-) TITULO PRIMERO, Artículo Cuarto de la escritura constitutiva, domicilio social, se modifica en el siguiente sentido: “El domicilio social será la ciudad de Puerto Montt, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero”.- d.-) TITULO SEXTO, se agrega el siguiente Articulo Décimo Séptimo: “Articulo Décimo Séptimo: “Los socios de COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES PETROSUR LIMITADA señalan de forma expresa, que se confieren mutuamente autorización recíproca en los términos del artículo cuatrocientos cuatro número cuatro del Código de Comercio, para efecto de que cada uno de ellos pueda explotar por cuenta propia empresas, negocios y/o actividades comerciales cuyo objeto o giro sean similares a los contenidos en el objeto social de COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES PETROSUR LIMITADA, así como operaciones particulares de cualquiera especie, de forma paralela a la sociedad, ya sea, como persona natural o mediante la constitución y/o participación en otras sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada, u otras personas jurídicas entre las mismas personas o con terceros. Esta autorización se presta tanto para negocios y/o actividades comerciales ya realizadas a la fecha, así como también para los que se realicen en el futuro”. Demás estipulaciones en escritura extractada; En lo no modificado plenamente vigentes estipulaciones estatuto social primitivo y sus modificaciones.- . Puerto Montt, 23 de abril de 2020.-