SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de febrero de 2020
- Notario
- VERONICA TORREALBA COSTABAL
- Oficio
- Titular de la 33ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, de la siguiente manera: Tendrán facultades cada uno de ellos, los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, para representar a la sociedad de manera separada e indistinta para la ejecución de las siguientes facultades: a) Comprar, adquirir a cualquier título y tomar en arriendo, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; b) Nombrar, remover al gerente y al resto del personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma legal; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y)o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; h) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; i) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; j) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; k) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades judiciales que competen al Gerente; l) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; exigir y aceptar rendiciones de cuenta. ll) Autocontratar. Ambos administradores, los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, deberán firmar de manera conjunta, para la gestión de las siguientes operaciones: m) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; n) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazos; abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos, nominativos o a la orden, relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; ñ) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; o) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; y, p) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria.”
Personas y entidades (5)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Juan Carlos Carraha Chahuan | socio | 8547359-K | — | — | |
| Paula Gilda Lepeley Cambiaso | socio | 9013807-3 | — | — | |
| SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA | socio | 78780120-K | — | — | Las Condes |
| C LIMITADA | socio | 78172380-0 | — | — | Recoleta |
| SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA | socio | 76004538-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaría Santiago, Huérfanos N° 979 Of 501, certifica que, por escritura pública 28/02/2020, ante el titular, Juan Carlos Carraha Chahuan, CNI Nº 8.547.359-K, Paula Gilda Lepeley Cambiaso, CNI Nº 9.013.807-3, ambos con domicilio Bombero Nuñez 237, Recoleta, la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES MASIL LIMITADA, RUT Nº 78.780.120-K, con domicilio en Cerro San Ramon Nº 1240, Las Condes, e INVERSIONES C&C LIMITADA, RUT Nº 78.172.380-0, con domicilio en Bombero Nuñez 237, Recoleta, acordaron modificar SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA LUCIA LIMITADA, RUT N° 76.004.538-1, inscrita a Fjs 47.360 Nº 33.856 del registro de comercio de 2007, de Santiago, siguiente sentido: “QUINTO: Administración. La administración y el uso de la razón social corresponderá a los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representarán, de la siguiente manera: Tendrán facultades cada uno de ellos, los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, para representar a la sociedad de manera separada e indistinta para la ejecución de las siguientes facultades: a) Comprar, adquirir a cualquier título y tomar en arriendo, bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; b) Nombrar, remover al gerente y al resto del personal de la sociedad, fijarle sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de arrendamiento de servicios; c) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; d) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma legal; e) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita, gestor de asociaciones, socio administrador, accionista o miembro; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que forma parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; f) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución; endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; h) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones; i) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; j) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza; k) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades judiciales que competen al Gerente; l) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento; exigir y aceptar rendiciones de cuenta. ll) Autocontratar. Ambos administradores, los señores don Juan Carlos Carraha Chahuan y don Marcelo Andrés Lazen Aranki, deberán firmar de manera conjunta, para la gestión de las siguientes operaciones: m) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; n) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer o retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazos; abrir, cerrar, mantener y operar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósitos o de crédito, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos, nominativos o a la orden, relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; ñ) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; o) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; y, p) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria.” Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2020.