CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Servicios Médicos y Hematológicos JDS SpA

CVE 1754719
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2020
Repertorio
7684
Notario
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
Trigésima Sexta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“JDS SpA”. La sociedad tendrá por
Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

a) la prestación de servicios profesionales médicos y quirúrgicos, en las diversas áreas o especialidades de la medicina y, en especial, la prestación de servicios médicos en la especialidad de medicina interna y hematología. Al efecto podrá desarrollar todo tipo de investigaciones en las materias anteriores y cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal. Lo anterior, tanto en clínicas privadas, hospitales o consultorios públicos o privados, o en el domicilio de pacientes, tanto en forma directa, como a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud u otros; b) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles; c) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar vender o conservar tales inversiones; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y)o asociada con terceros y)o de los derechos que recaigan sobre ellos; y d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier asunto relacionado, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas, sea conexo o no, con respecto al

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción número sesenta y cinco, segundo piso, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de abril de 2020, Repertorio N°7684, ante mí, Joaquín Andrés Diaz Schmidt, constituyó sociedad por acciones. Nombre: “Servicios Médicos y Hematológicos JDS SpA.” Nombre de fantasía: “JDS SpA”. La sociedad tendrá por Objeto: a) la prestación de servicios profesionales médicos y quirúrgicos, en las diversas áreas o especialidades de la medicina y, en especial, la prestación de servicios médicos en la especialidad de medicina interna y hematología. Al efecto podrá desarrollar todo tipo de investigaciones en las materias anteriores y cualquiera otra actividad profesional conexa o derivada de la principal. Lo anterior, tanto en clínicas privadas, hospitales o consultorios públicos o privados, o en el domicilio de pacientes, tanto en forma directa, como a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud u otros; b) la compra, venta y arrendamiento, con o sin opción de compra, de todo tipo de bienes, tanto muebles como inmuebles; c) La inversión en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales de toda clase, como acciones, bonos, debentures; y en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; pudiendo al efecto comprar vender o conservar tales inversiones; Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada con terceros y/o de los derechos que recaigan sobre ellos; y d) La formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y, en general, cualquier asunto relacionado, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; y cualquier otro negocio que acuerden los accionistas, sea conexo o no, con respecto al objeto. Capital: $1.000.000, dividido en 100 acciones de igual valor, nominativas, de una misma serie de acciones ordinarias y sin valor nominal, el cual queda íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- Santiago, 22 de abril de 2020.