MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

INVERSIONES MARLO S.A.

RUT 77541780-3 CVE 1754790
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
21 de abril de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de abril de 2020
Notario
MARCELA MEDINA RICCI
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Domicilio
Para todos los efectos la sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto a) Prestar servicios en materias relacionadas con la ingeniería, sean estudios, proyectos, labores de investigación, consultorías, seminarios de capacitación, informes o cualesquiera otra forma, servicios que la sociedad podrá prestar a través de sus socios o mediante la intervención remunerada de terceras personas; y b) efectuar inversiones de cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, hacer inversiones en derechos personales o créditos, incluyendo acciones, bonos, debentures, depósitos a la vista o a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos financieros y toda otra actividad relacionada con lo anterior, que los accionistas acuerden desarrollar

Administración

corresponderá a don ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ y a doña SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, conjuntamente, amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifico: Por error, en el extracto de la Escritura Pública; “Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MARLO S.A.”, inscrito a fojas 23.851, número 12.073 del Registro del Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020; se señaló como capital la suma de $1.000.000, debiendo decir $100.000. Por efectos de orden vengo en reproducir el extracto de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Inversiones Marlo S.A.” que en este acto se rectifica: “Por escritura pública, hoy ante mí, don FRANCISCO JAVIER VALDIVIESO CIFUENTES, Avda. La Dehesa 181, oficina 803, Lo Barnechea, Santiago, R.M., reduce a Escritura Pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MARLO S.A.”, rut. 77.541.780-3, celebrada el día 25 de marzo del 2020 donde asistieron 100% de accionistas: ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ, SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ todos domiciliados para estos efectos en Las Hualtatas número 4.341 casa 76, Lo Barnechea, Santiago, RM, y de paso por esta, transformaron INVERSIONES MARLO S.A. inscrita en Reg. Comercio de Stgo. a fs. 33.019, n°26.388 del año 2000, en sociedad de responsabilidad limitada, estatutos: Nombre: "INVERSIONES MARLO LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) Prestar servicios en materias relacionadas con la ingeniería, sean estudios, proyectos, labores de investigación, consultorías, seminarios de capacitación, informes o cualesquiera otra forma, servicios que la sociedad podrá prestar a través de sus socios o mediante la intervención remunerada de terceras personas; y b) efectuar inversiones de cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, hacer inversiones en derechos personales o créditos, incluyendo acciones, bonos, debentures, depósitos a la vista o a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos financieros y toda otra actividad relacionada con lo anterior, que los accionistas acuerden desarrollar. Domicilio: Para todos los efectos la sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: corresponderá a don ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ y a doña SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, conjuntamente, amplias facultades. Capital: $100.000 aportado en los siguientes montos y proporciones: Uno) ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ, titular del 99% del total de los derechos sociales de la compañía valorados en $99.000; y Dos) SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, titular del 1% del total de los derechos sociales de la compañía valorados en $1.000; Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos 6 meses. Otras estipulaciones escritura extractada, Santiago, 21 de abril de 2020. MARCELA MEDINA RICCI.