INVERSIONES MARLO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Notario
- MARCELA MEDINA RICCI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
- Domicilio
- Para todos los efectos la sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) Prestar servicios en materias relacionadas con la ingeniería, sean estudios, proyectos, labores de investigación, consultorías, seminarios de capacitación, informes o cualesquiera otra forma, servicios que la sociedad podrá prestar a través de sus socios o mediante la intervención remunerada de terceras personas; y b) efectuar inversiones de cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, hacer inversiones en derechos personales o créditos, incluyendo acciones, bonos, debentures, depósitos a la vista o a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos financieros y toda otra actividad relacionada con lo anterior, que los accionistas acuerden desarrollar
Administración
corresponderá a don ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ y a doña SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, conjuntamente, amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELA MEDINA RICCI, Notario Público de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa número siete mil novecientos cincuenta y cinco, certifico: Por error, en el extracto de la Escritura Pública; “Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MARLO S.A.”, inscrito a fojas 23.851, número 12.073 del Registro del Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020; se señaló como capital la suma de $1.000.000, debiendo decir $100.000. Por efectos de orden vengo en reproducir el extracto de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Inversiones Marlo S.A.” que en este acto se rectifica: “Por escritura pública, hoy ante mí, don FRANCISCO JAVIER VALDIVIESO CIFUENTES, Avda. La Dehesa 181, oficina 803, Lo Barnechea, Santiago, R.M., reduce a Escritura Pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INVERSIONES MARLO S.A.”, rut. 77.541.780-3, celebrada el día 25 de marzo del 2020 donde asistieron 100% de accionistas: ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ, SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ todos domiciliados para estos efectos en Las Hualtatas número 4.341 casa 76, Lo Barnechea, Santiago, RM, y de paso por esta, transformaron INVERSIONES MARLO S.A. inscrita en Reg. Comercio de Stgo. a fs. 33.019, n°26.388 del año 2000, en sociedad de responsabilidad limitada, estatutos: Nombre: "INVERSIONES MARLO LIMITADA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) Prestar servicios en materias relacionadas con la ingeniería, sean estudios, proyectos, labores de investigación, consultorías, seminarios de capacitación, informes o cualesquiera otra forma, servicios que la sociedad podrá prestar a través de sus socios o mediante la intervención remunerada de terceras personas; y b) efectuar inversiones de cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles, hacer inversiones en derechos personales o créditos, incluyendo acciones, bonos, debentures, depósitos a la vista o a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos financieros y toda otra actividad relacionada con lo anterior, que los accionistas acuerden desarrollar. Domicilio: Para todos los efectos la sociedad fija su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Administración: corresponderá a don ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ y a doña SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, conjuntamente, amplias facultades. Capital: $100.000 aportado en los siguientes montos y proporciones: Uno) ANDRÉS ALEJANDRO LÖWENER MAYER-RECHNITZ, titular del 99% del total de los derechos sociales de la compañía valorados en $99.000; y Dos) SILVIA BEATRIZ GUERRERO JIMENEZ, titular del 1% del total de los derechos sociales de la compañía valorados en $1.000; Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá tácita y automáticamente renovado en términos iguales, sucesivos e indefinidos a menos que una de las partes notifique judicialmente su intención de ponerle término con una anticipación de a lo menos 6 meses. Otras estipulaciones escritura extractada, Santiago, 21 de abril de 2020. MARCELA MEDINA RICCI.