CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CASTILLO Y GALLARDO SERVICIOS INTEGRALES DE MEDICINA LIMITADA

CVE 1754666
Fecha instrumento
20 de abril de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de abril de 2020

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales relacionados con en el área médica, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de medicina y cirugía. En el cumplimiento de su objeto social podrá especialmente, y sin ser esta enumeración taxativa: a) prestar servicios médico-quirúrgicos, cirugías mayores-menores y simples, atención en medicina interna, cuidados intensivo y de urgencia; b) prestación de servicios a laboratorios de cualquier tipo y respecto de cualquier actividad que implique labores profesionales; c) actividades de docencia en el área de las ciencias biomédicas, entre otras en general. Asimismo, para el desarrollo de su giro, la sociedad podrá adquirir o arrendar toda clase de bienes, obtener rentas de dichos bienes y participar en cualquier otro negocio o actividad en que convengan los socios y tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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Juan Luis Sáiz del Campo, Notario de Santiago, Titular 28º Notaría, Av. Recoleta 377, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don CLAUDIO ALEJANDRO CASTILLO VUKOVIC y doña TERESA ALEJANDRA GALLARDO CÁRDENAS, ambos con domicilio en Guayacán número diez, Santa Elena, comuna de Colina, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “CASTILLO Y GALLARDO SERVICIOS INTEGRALES DE MEDICINA LIMITADA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales y, de las oficinas, agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales relacionados con en el área médica, en toda su gama, a personas, entidades públicas o privadas, servicios clínicos, atención de urgencia hospitalaria, móvil y domiciliaria y todo lo relacionado con la atención integral de medicina y cirugía. En el cumplimiento de su objeto social podrá especialmente, y sin ser esta enumeración taxativa: a) prestar servicios médico-quirúrgicos, cirugías mayores-menores y simples, atención en medicina interna, cuidados intensivo y de urgencia; b) prestación de servicios a laboratorios de cualquier tipo y respecto de cualquier actividad que implique labores profesionales; c) actividades de docencia en el área de las ciencias biomédicas, entre otras en general. Asimismo, para el desarrollo de su giro, la sociedad podrá adquirir o arrendar toda clase de bienes, obtener rentas de dichos bienes y participar en cualquier otro negocio o actividad en que convengan los socios y tenga relación directa o indirecta con el desarrollo del objeto social. En definitiva, la sociedad podrá realizar cualquier actividad que tenga relación directa o indirecta con los fines y objetos sociales. - Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, monto que es aportado en este acto, en dinero efectivo, a la caja social en partes iguales por cada uno de los constituyentes. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá a los socios don Claudio Alejandro Castillo Vukovic y a doña Teresa Alejandra Gallardo Cárdenas, quienes quedan facultados para actuar conjunta o separadamente.- Duración: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de esta fecha. Sin perjuicio de lo anterior, este plazo se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período. Otras estipulaciones en la escritura social extractada. Santiago, 20 de abril del año 2020.-