ANGEL CASTRO E HIJOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de julio de 1990
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, Notario Suplente de la Titular de Talagante, María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº 1360, certifica: Por escritura hoy ante mí, HORTENSIA EMILIA AMARO MENARES, C.I. Nº 4.478.375-4, ANGEL ROGELIO CASTRO AMARO, C.I. Nº 10.573.848-K y JOSE LUIS CASTRO AMARO, C.I. Nº 12.580.689-9, todos domiciliados en Hijuela 5, El Paico Alto, comuna de El Monte, modifican sociedad ANGEL CASTRO E HIJOS LIMITADA constituida escritura de 04 de julio de 1990, otorgada ante el Notario de Talagante don Ramón Peña Jensen, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del 10 de julio de 1990 y se inscribió a fojas 25 Nº 27 del Registro de Comercio del año 1990 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, modificada por escritura de 8 de agosto de 1997, inscrita a fojas 87 vuelta Nº 62 en el Registro de Comercio del mismo año, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, modificada por escritura de 6 de octubre de 2009, extracto inscrito a fojas 115 Nº 95 del Registro de Comercio de Talagante de 2009 y por escritura de 22 de septiembre de 2010 se cuyo extracto se inscribió a fojas 161 Nº 119 de Registro de Comercio de 2010, la sociedad se modifica cediendo y transfiriendo doña HORTENSIA EMILIA AMARO MENARES, a don ANGEL ROGELIO CASTRO AMARO y a don JOSE LUIS CASTRO AMARO, quienes compran y adquieren, para sí y para PATRICIO ALEJANDRO CASTRO AMARO, el primero y para NELSON ANTONIO CASTRO AMARO, el segundo, todos los derechos de la cedente, ocupando estos últimos su lugar en la sociedad, derechos que alcanzan al cuarenta y cinco por ciento del capital social, en una proporción de un 10,5%, para cada uno, a Angel Rogelio. Nelson Antonio y Patricio Alejandro y un 13,5% a José Luis, todos Castro Amaro. El precio de la cesión asciende a la suma de $300.000.000, precio que se pagará por iguales partes por los cesionarios en 12 cuotas, anuales, iguales y sucesivas de $25.000.000, cada una, a contar del año 2020, la primera cuota se pagará con $12.500.000, de contado y la misma suma al final de la primera anualidad, es decir, diciembre del año 2020. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social que consta de la escritura de constitución. Talagante, 02 de Abril de 2020.