AGRICOLA CASTRO AMARO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 1998
Sociedad
- Capital
- $300.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, Notario Suplente de la Titular de Talagante, María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº 1360, certifica: Por escritura hoy ante mí, HORTENSIA EMILIA AMARO MENARES, C.I. Nº 4.478.375-4, ANGEL ROGELIO CASTRO AMARO, C.I. Nº 10.573.848-K y JOSE LUIS CASTRO AMARO, C.I. Nº 12.580.689-9, todos domiciliados en Hijuela 5, El Paico Alto, comuna de El Monte, modifican sociedad AGRICOLA CASTRO AMARO LIMITADA, constituida por escritura de 30 de Diciembre de 1998 otorgada ante doña Vanessa Moreno García, suplente de la Notario Titular de Talagante doña María Eugenia Le Bert Acheritogaray, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día 12 de enero de 1999 y se inscribió a fojas 2 Nº 2 del Registro de Comercio del año 1999 del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, modificada por escritura de 6 de octubre de 2009, cuyo extracto corre inscrito a fojas 113 Nº 93 del Registro de Comercio de Talagante de 2009, por escritura de 6 de septiembre de 2010 cuyo extracto se inscribió a fojas 160 Nº 118 del Registro de Comercio de 2010; sociedad que modifican cediendo y transfiriendo doña HORTENSIA EMILIA AMARO MENARES a don ANGEL ROGELIO CASTRO AMARO y a don JOSE LUIS CASTRO AMARO, quienes compra y adquieren, para sí 25% e igual porcentaje para NELSON ANTONIO y PATRICIO ALEJANDRO CASTRO AMARO, ocupando estos su lugar en la sociedad, los derechos de la cesionaria alcanzan al 50% del capital social, por el precio de $300.000.000, precio que se pagará por iguales partes por los cesionarios en 12 cuotas, anuales, iguales y sucesivas de $25.000.000, cada una, a contar del año 2020, la primera cuota se pagará con $12.500.000 de contado y la misma suma al final de la primera anualidad, es decir, diciembre del año 2020. El no pago de cualquiera de las cuotas hará exigible el total insoluto a la fecha del simple retardo y devengara un interés anual equivalente al 5%. En lo no modificado rige íntegramente el pacto social que consta de la escritura de constitución. Talagante, 02 de Abril de 2020.