SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA. LTDA.
Instrumento
- Fecha
- 29 de septiembre de 1972
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Titular de la Primera Notaria de la agrupación de Comunas de Ovalle, Punitaqui, Monte Patria y Río Hurtado, domiciliado en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna, número trescientos setenta, oficinas 3-E, certifico, que por escritura publica hoy ante mi; donSAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional identidad y Rol Único Tributario número seis millones novecientos noventa y cuatro mil doscientos cuarenta y uno guion cinco, con domicilio en calle Vicuña Mackenna número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle; don SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, chileno, soltero, empresario, cedula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones cuatrocientos veinticuatro mil doscientos setenta y seis guion cero, domiciliado en Vicuña Mackenna número ochocientos cincuenta de la ciudad y comuna de Ovalle; y doña MARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, chilena, soltera, profesora, cédula nacional Identidad y Rol Unico Tributario número seis millones sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y cinco guión dos, domiciliada en Lote Trece El Romeral, salida Oriente de Ovalle, ciudad y comuna de Ovalle;modifican sociedad Responsabilidad Limitada.- PRIMERO: Por escritura pública de fecha veintinueve septiembre mil novecientos setenta y dos, ante Notario Público de Ovalle don Juan Enrique Gaete Caldera,anotada en el Registro Instrumentos Públicos de dicha Notaría de fojas noventa y uno a fojas cien, número cuarenta y cuatro, correspondiente al quinto bimestre del año mil novecientos setenta y dos se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad con las prescripciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, bajo la razón social de SOCIEDAD SAMUEL ROJO M Y CIA LTDA, chilena, Rol Único tributario número ochenta y cuatro millones ciento noventa y nueve mil trescientos guión cuatro, del giro de su denominación, domiciliada en calle Vicuña Mackena número novecientos sesenta y cinco, de la ciudad y comuna de Ovalle. Inscrita en extracto a fojas ciento setenta y seis número cincuenta y cuatro del Registro Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle del año mil novecientos setenta y dos; publicado en el Diario Oficial número veintiocho mil trescientos noventa y seis de fecha siete noviembre de mil novecientos setenta y dos.-Dicha sociedad a experimentado diversas modificaciones.-SEGUNDO:En este acto DonSAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, vieneen vender, ceder y transferir el treinta y cinco por ciento de su participación en la sociedad referida en la cláusula anterior, al señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS,quien acepta, compra y adquiere para sí dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos que el socio SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS paga en este acto a él vendedor, es la suma de TRECE millones de pesos, y que el señor SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, paga de la siguiente manera: 1)La suma de tres millones de pesos sepaga en este acto en efectivo y de contado, al vendedor ycedente y que éste último declara recibir a su enterasatisfacción, sirviendo el presente instrumento desuficiente recibo de pago. 2) La suma de tres millonespesos, que el comprador pagará con fecha treinta de junio dedos mil veinte, en dinero efectivo y de contado. 3) La sumade Tres millones de pesos con fecha treinta de noviembre dedos mil veinte. 4) La suma de tres millones de pesos que elcomprador pagará con fecha treinta de marzo de dos milveintiuno en dinero efectivo y de contado. 5) La suma de unmillón de pesos que el comprador pagará con fecha treinta de junio de dos mil veintiuno en dinero efectivo y de contado.En consecuencia, don SAMUEL EUGENIO ROJO VARAS, doñaMARIA IRENE DEL ROSARIO ROJO VARAS, y don SAMUEL ALEJANDRO ROJO VILLALOBOS, quedan como únicos socios del capital e ingresos proporcionales acumulados en su caso, en la proporción de un cincuenta y cinco por ciento el socio Samuel Alejandro Rojo Villalobos, un cinco por ciento el socio Samuel Eugenio Rojo Varas, y un cuarenta por ciento la socia María Irene del Rosario Rojo Varas.-En lo NO Modificado por la presente escritura mantiene plena vigencia la escritura constitutiva de 29 septiembre 1972 y sus modificaciones.- Ovalle, 26 febrero 2020.-