MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES, CAFETERIA Y GELATERIA SAN JOAQUIN LIMITADA

RUT 76303033-4 CVE 1754070
Fecha instrumento
15 de abril de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2020
Notario
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA
Domicilio
Ovalle

Sociedad

Domicilio
Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
Duración
La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que la o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Objeto de la Sociedad: La Sociedad tendrá por

Administración

- La administradora o Gerente General representará a la sociedad con las facultades otorgadas en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales.- V.- Balance y Utilidades: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social, a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. VI.- Fiscalización de la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Notario Público de Ovalle, Suplente del titular EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, con domicilio en Vicuña Mackenna Nº370 Oficina Tres E, certifico que por escritura pública de fecha 15 de Abril de 2020, doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad y rol único tributario número once millones trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y nueve guión dos, domiciliada en Pasaje Uno, Manzana Cinco, Sitio Ocho, Los Peñones, de la ciudad y comuna de Ovalle, y don JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diecisiete millones setecientos trece mil trescientos veintiocho guión cero, domiciliado en Pasaje Lincoyan Rojas número mil seiscientos diez, Villa El Portal, de la ciudad y comuna de Ovalle; Transformaron la “SOCIEDAD DE INVERSIONES, CAFETERIA Y GELATERIA SAN JOAQUIN LIMITADA” que se abrevia también como “SAN JOAQUIN LTDA.”, rol único tributario N°76.303.033-4, que se inscribió en extracto a fojas 404 N°263 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2013, publicada en extracto en el Diario Oficial N°40.697 de fecha 4 de Noviembre del año 2013.- Modificada por la escritura pública de fecha 4 de Octubre del año 2017, ante el Notario de Ovalle don Gonzalo Serrano del Solar, inscrita en extracto a fojas 260 vuelta N°168 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2017, publicado en el Diario Oficial N°41.877 de fecha 6 de Octubre del año 2017.- CAPITAL SOCIAL: La sociedad de responsabilidad limitada tuvo un capital suscrito y pagado de sesenta millones de pesos.- I.- TRANSFORMACION DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD POR ACCIONES.- Los señores, YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, y JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, transforman la mencionada sociedad de responsabilidad limitada y la convierten en una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de su estatutos, y por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. ESTATUTOS. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto.- Nombre: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES, CAFETERIA Y GELATERIA SAN JOAQUIN SpA” y podrá, además, funcionar y actuar indistintamente, en todas sus relaciones comerciales y civiles, especialmente ante organismos públicos o privados, Banco Central, del Estado y comerciales, con el nombre de Fantasía o sigla de “CAFETERIA SAN JOAQUIN SpA”, que se regirá por las estipulaciones de estos estatutos y, en silencio de ellos, por las disposiciones de la ley número veinte mil ciento nueve, sobre Mercado de Capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil. Domicilio: Su domicilio será la comuna de Ovalle, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de veinte años, prorrogable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que la o los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo período. Objeto de la Sociedad: La Sociedad tendrá por objeto: a) La compraventa, administración y explotación en bienes raíces urbanos o agrícolas, y de bienes muebles corporales o incorporales, sean propios o ajenos, percibiendo sus frutos y la realización de cualquier acto, contrato o negocio, la administración y adquisición de activos fijos ; b) La explotación por cuenta propia o de terceros de toda clase de establecimientos de comercio, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier forma de explotación; c) la compraventa de bienes muebles, valores mobiliarios o derechos; d) Compraventa o arrendamiento de cualquier tipo de vehículos motorizados y maquinaria de construcción; e) La inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta, sea como agente comisionista o inversionista en la formación o formando parte de sociedades civiles, industriales, comerciales o agrícolas, pudiendo adquirir activos, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias; f) Comprar y enajenar a cualquier título acciones bonos, debentures, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y en general, toda case de títulos o valores, cualquiera sea su naturaleza, y administrar las inversiones que realice y percibir producto; g) La administración de edificios propios o ajenos, el corretaje de inmuebles, el arriendo o subarrendamiento de los mismos, sea por cuenta propia o ajena; h) La creación, formación, administración y participación en negocios; i) La construcción por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificios y construcciones en general, en forma completa o parcial, que tengan destino habitacional, comercial o industrial; j) Formar parte en otras sociedades, modificarlas y asumir la administración de las mismas; k) Explotar, comercializar y establecer locales comerciales destinados a Cafeterías al paso, coffe Break, salones de té y sus afines; l) Todo lo que tenga que ver con el giro de cafeterías dedicadas al expendio y venta de todo tipo de café en grano o preparado y sus derivados, té en hoja o preparado en todas sus formas, bebidas de toda clase, jugos naturales o elaborados. Refrescos, frappe, chocolates, jarabes, leches y cualquier otro tipo de bebidas similares, pasteles, sándwich, pizza, tablas y platos preparados; m) Explotación de establecimientos comerciales de restaurantes, salones de té, clubes sociales, bares, fuentes de soda y centros de eventos o cualesquiera clase de establecimientos públicos en que se preparen, sirvan o expendan comidas y bebidas alcohólicas o no alcohólicas, para consumo en el mismo lugar o para llevar o repartir, todo lo anterior ya sea por cuenta propia o de terceros; y n) cualquier otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con la actividad que directa o indirectamente tienda a la consecución del objeto social.- II.- Capital y acciones.- El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Los accionistas: a) Los derechos societarios en la sociedad transformada que fueron de doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, se valorizan como parte del capital social en la suma de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos, teniéndose como ingresados al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social, quien declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- y b) Los derechos societarios en la sociedad transformada que fueron de don JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, se valorizan como parte del capital social en la suma de seiscientos mil pesos, teniéndose como ingresados al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal que el capital social declara recibirlo a su entera satisfacción y conformidad.- Los aportes totales de los accionistas se avalúan de común acuerdo en la suma de sesenta millones de pesos, lo que representan el ciento por ciento de las mil acciones del capital a razón de sesenta mil pesos cada acción, las que se declararan suscritas y pagadas en este mismo acto.- Por tanto, A) la accionista doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, suscribe y paga en este acto novecientas noventa acciones las que paga por la suma total de cincuenta y nueve millones cuatrocientos mil pesos, a través de su aporte individualizado en el Título Segundo, Artículo Quinto signado con la letra a) del presente instrumento, ingresándolo a la caja social; y que equivale a un noventa y nueve por ciento en el capital social; y B) el accionista don JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, suscribe y paga en este acto diez acciones las que paga por la suma total de seiscientos mil pesos a través de su aporte individualizado en el Título Segundo, Artículo Quinto signado la letra b) del presente instrumento, ingresándolo a la caja social; y que equivale a un uno por ciento en el capital social.- Responsabilidad : Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. III.- Gerente General.- La sociedad será administrada por doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Para todos los efectos, la administradora o Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. Poderes de Administración y Representación.- La administradora o Gerente General representará a la sociedad con las facultades otorgadas en la cláusula décima quinta de los estatutos sociales.- V.- Balance y Utilidades: Al treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará un balance general de las operaciones de la Sociedad. El Gerente General pondrá en el domicilio social, a disposición de los accionistas, una memoria acerca de la situación de la Sociedad en el último ejercicio, acompañada del balance general, del estado de ganancias y pérdidas y del informe que al respecto presenten los inspectores de cuentas o auditores externos. A solicitud de cualquier accionista, aunque no reúna el diez por ciento de las acciones con derecho a voto, el Gerente General deberá convocar a Junta de Accionistas para someter a la aprobación de los accionistas reunidos en Junta tales antecedentes y documentos, así como la gestión del Gerente General. Salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, la Sociedad distribuirá anualmente como dividendo mínimo obligatorio entre sus accionistas, a lo menos el diez por ciento de las utilidades líquidas del respectivo ejercicio. VI.- Fiscalización de la Administración: La Junta de Accionistas podrá nombrar uno o varios inspectores de cuentas o auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance y estados de resultados de la Sociedad.- VII.- Oferta de compra de acciones.- En el caso de que exista más de un accionista, ninguno de ellos podrá ofrecer vender, enajenar o transferir sus acciones o sus derechos a terceros sin el previo consentimiento por escrito del accionista que represente la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto. En cualquiera de todos los casos los accionistas tendrán el derecho preferente de compra de las acciones y sus derechos del accionista que quisiera ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones. VIII.- Disolución y Liquidación: La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Normas supletorias: En el silencio de estos estatutos y de las disposiciones del artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la Sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Compraventa de acciones a plazo: Don JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, y doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, convienen en efectuar una compraventa de acciones de la sociedad “INVERSIONES, CAFETERIA Y GELATERIA SAN JOAQUIN SpA”.- Don JOSE ANTONIO VEGA CASTRO, vende, cede y transfiere a doña YANET AIDA BARRIENTOS GONZALEZ, quien compra recibe y acepta en dominio para sí las diez acciones de que es dueño el vendedor en la sociedad “INVERSIONES, CAFETERIA Y GELATERIA SAN JOAQUIN SpA” , en la suma de seiscientos mil pesos en total.- El precio de venta de la compraventa de las diez acciones es de sesenta mil pesos por acción, esto es la suma total de seiscientos mil pesos que es pagada por la compradora al vendedor, al contado en dinero efectivo, recibiendo éste dicha suma a plena satisfacción y conformidad.- Demás estipulaciones constan de la escritura extractada.-Ovalle, 15 de Abril de 2020.-