MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MÉDICOS Y DE INVERSIONES CAVALLO SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76193512-7 CVE 1754408
Fecha instrumento
9 de abril de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de abril de 2020
Notario
otorgada ante don Juan Roberto Arias Garrido
Domicilio
y Archivero Judicial de Talcahuano
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SERVICIOS MÉDICOS Y DE INVERSIONES CAVALLO SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 76193512-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 9 de abril de 2020, don GLORIA LUZ SALAZAR PÉREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 13.279.037-k, con domicilio en calle Luis Rodríguez número cuatro mil setecientos diecisiete, departamento número setecientos uno, comuna de Las Condes; don ITALO FRANCESCO CAVALLO BERMUDES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 10.708.918-7, con domicilio en calle Luis Rodríguez número cuatro mil setecientos diecisiete, departamento número setecientos uno, comuna de Las Condes; comunidad hereditaria de doña MERCEDES BERMUDES QUEZADA, quien falleció con fecha siete de junio de dos mil diecisiete y cuya posesión efectiva se encuentra anotada al margen de la escritura social, compuesta por: /a/ su hija, doña CARLA ANDREA CAVALLO BERMUDES, chilena, casada, nutricionista, cédula de identidad número 10.708.909-8, quien compareció representada por don ITALO FRANCESCO CAVALLO BERMUDES, cuya personería para representarla consta en escritura pública de mandato de fecha veintiuno de agosto de dos mil diecinueve, otorgada ante don Juan Roberto Arias Garrido, abogado, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio en calle Covadonga número cincuenta y cinco; /b/ su hijo, don ITALO FRANCESCO CAVALLO BERMUDES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número 10.708.918-7; y c) su cónyuge sobreviviente, don LUIS ARMANDO CAVALLO ROMERO, chileno, viudo, empresario, cédula de identidad número 4.462.562-8, quien compareció representado por don ITALO FRANCESCO CAVALLO BERMUDES, cuya personería para representarlo consta en escritura pública de mandato de fecha diez de enero de dos mil diecisiete, otorgada ante don Juan Roberto Arias Garrido, abogado, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio en calle Covadonga número cincuenta y cinco; y doña JUANA CECILIA PÉREZ PÉREZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, jubilada, cédula de identidad número 8.133.799-3, con domicilio en calle Luis Rodríguez número cuatro mil setecientos diecisiete, departamento número setecientos uno, comuna de Las Condes, modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS Y DE INVERSIONES CAVALLO SALAZAR Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 76.193.512- 7, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de mayo de dos mil doce, otorgada en la notaría de Santiago de don PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO. Dicha sociedad fue inscrita a fojas cuarenta mil ciento once, número veintiocho mil ciento noventa y ocho, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil doce y se publicó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de junio de dos mil doce. La modificación vino a (1) modificar el capital, socios y participación social (2) modificar el objeto de la Sociedad y (3) la distribución anual de utilidades. Respecto de dichas modificaciones: (1) Los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron que la comunidad hereditaria de doña MERCEDES BERMUDES QUEZADA, debidamente representada, vendió, cedió y transfirió a doña JUANA CECILIA PÉREZ PÉREZ, la cual compró, aceptó y adquirió para sí, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales que la comunidad hereditaria poseía en la sociedad, pasando a incorporarse a la sociedad. El precio de esta cesión fue la suma de cincuenta mil pesos, que el cesionario pagó al contado al cedente, en ese acto, en dinero en efectivo. Para dar cuenta de la nueva composición de la sociedad, se acordó modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, los que quedan: “QUINTO”: El capital social es la suma de ciento cincuenta mil pesos, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: a) doña GLORIA LUZ SALAZAR PÉREZ aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) don ITALO FRANCESCO CAVALLO BERMUDES aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; y c) doña JUANA CECILIA PÉREZ PÉREZ aporta la suma de cincuenta mil pesos correspondientes al treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.” (2) Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. (3) Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización, Santiago 9 de abril de 2020.-