Instrumento
- Fecha
- 21 de abril de 2020
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces con no menos de 180 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, y bienes inmuebles; la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Sebastián Andrés Nieny Hodar, a don Juan Pablo Bustamante Vaccaro, y a don Jorge Tagle Donoso, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos N° 941, local 302, comuna de Santiago, certifico que, mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de abril de 2020, Inversiones San Federico Limitada, domiciliada en Fundo El Carmen sin número, sector Santa Elena, comuna de Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, Inversiones Pacita Limitada, domiciliada en calle Plaza Las Amapolas N° 22, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins, e Inversiones Santa Clara Limitada, domiciliada en Fundo Santa Elena sin número, sector Nogales, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O’Higgins; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: "RENTAS NBT LIMITADA". Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Duración: La duración de la Sociedad será de 20 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio del respectivo Conservador de Bienes Raíces con no menos de 180 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto adquirir y enajenar, comprar y vender todo tipo de bienes raíces; dar o tomar en leasing o arrendamiento con opción de compra bienes raíces; dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bienes raíces; la construcción en inmuebles propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros; y el planeamiento, desarrollo y ejecución de todo tipo de proyectos inmobiliarios; la inversión en acciones, bonos, debentures, y en general, todo tipo de derechos en sociedades y en todo tipo de bienes muebles, corporales o incorporales, y bienes inmuebles; la asesoría en proyectos inmobiliarios y en todo tipo de inversión. Todas las actividades del giro podrán ser realizadas directamente o a través de otras sociedades. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Sebastián Andrés Nieny Hodar, a don Juan Pablo Bustamante Vaccaro, y a don Jorge Tagle Donoso, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, que los socios aportaron en la siguiente forma: (i) Inversiones San Federico Limitada aportó la suma de $330.000, en el acto de constitución y en dinero, equivalente a un 33% de los derechos en la sociedad; (ii) Inversiones Pacita Limitada aportó la suma de $330.000, en el acto de constitución y en dinero, equivalente a un 33% por ciento de los derechos en la sociedad, y (iii) Inversiones Santa Clara Limitada aportó la suma de $340.000, en el acto de constitución y en dinero, equivalente a un 34% por ciento de los derechos en la sociedad. En consecuencia, el capital quedó totalmente pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público Titular. Santiago, 22 de abril de 2020.