CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Jaime Alejandro Acuña Inostroza Transporte de Carga por Carretera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

RUT 18345180-4 CVE 1754064
Capital
$16.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de abril de 2020
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
17 de abril de 2020
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
4° Notaría Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$16.000.000 CLP

Objeto social

- Artículo primero: Individualización del constituyente: don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, chileno, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta guion cuatro, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, con domicilio en calle Nevados Ojos Del Salado número mil doscientos noventa, Villa Las Cumbres, de la comuna de Los Ángeles, de veintisiete años de edad.- Articulo Segundo: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA Transporte de carga por carretera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “TRANSPORTES ACUÑA E.I.R.L.”.- Artículo Tercero: Su domicilio será de la ciudad y comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento. Artículo Quinto: Seguirá siendo: Transporte de carga por carretera.- TÍTULO SEGUNDO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de 16 millones de pesos, que el constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de nueve millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- TÍTULO TERCERO. De la Administración y uso del nombre empresarial: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- TITULO CUARTO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- TITULO QUINTO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- TITULO SEXTO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Los Angeles, 17 de abril de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, REP. 1541-2020, hoy ante mí: don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, chileno, cédula de identidad Nº 18.345.180-4, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, con domicilio en calle Nevados Ojos Del Salado número mil doscientos noventa, Villa Las Cumbres, Los Ángeles; y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, chileno, cédula de identidad Nº 16.476.526-1, ingeniero en mecánica automotriz, soltero, con domicilio en calle Sargento Aldea número seiscientos cuarenta y ocho, comuna El Bosque; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Que, con fecha dieciocho de junio del año dos mil diecinueve don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, ambos individualizados, suscribieron mediante escritura pública de igual fecha, ante don Juan Mauricio Araneda Medina, Abogado, Notario Público Titular de Los Ángeles, repertorio número dos mil novecientos tres guion dos mil diecinueve, en adelante la “escritura de constitución”, la constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de la República de fecha veintidós de Junio del año dos mil diecinueve, Edición número cuatro dos tres ocho seis, sobre plataforma Wed de acuerdo a lo establecido en la Ley número veinte mil cuatrocientos noventa y cuatro (CVE: uno dos tres cuatro cinco seis siete ocho cero nueve tres uno cuatro) y inscribió en el registro de Comercio a Fojas cuatrocientos treinta y dos Número doscientos setenta y cuatro, del Conservador de Los Bienes Raíces de Los Ángeles del Año dos mil diecinueve, su Capital es la suma de $16.000.000, y cuyo Rol Único Tributario Nº 77.035.456-0.- SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento el socio don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota o participación del haber social de la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA” o bajo el nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.” a don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, ambos ya individualizados, quien compra, acepta y adquiere para sí la cuota antes referida.- TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de ocho millones de pesos que don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA paga en este acto a don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA, del modo siguiente: con la suma de ocho millones de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, al cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso primero del artículo catorce de la Ley número veinte mil seiscientos cincuenta y nueve, don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, viene en modificar el contrato de constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: Don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA” o bajo el nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.” se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que los comparecientes don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la sociedad señalada en la cláusula primera.- DOS: La “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA” o bajo el nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.” seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA y don JAVIER ANDRÉS RODRIGUEZ MENA serán asumidos por don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, solo los relativos a los generados por la sociedad, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y Ley número 20.190.- TRES: Asimismo, y por este acto, don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA viene en Transformar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la “SOCIEDAD TRANSPORTES ACUÑA Y RODRIGUEZ LIMITADA” o bajo el nombre de Fantasía de “TRANSPORTES A & R Ltda.” en una EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: UNO: El compareciente don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, ya individualizado en este instrumento, viene en constituir una EMPRESA INDIVIDUAL de RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se regirá por las estipulaciones que se establecen en las cláusulas siguientes, y, en lo no previsto en ellas, por las disposiciones que de conformidad con las prescripciones de la Ley número veinte mil ciento noventa, de cinco de Junio de dos mil siete, y Ley número veinte mil trescientos ochenta y dos, y sus modificaciones, y Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, de fecha veinticuatro de enero de dos mil tres, que autoriza el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada, teniendo, además, presente las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.- DOS: Sólo en silencio del estatuto empresarial y de lo dispuesto en las normas del Código de Comercio mencionadas en la cláusula precedente y en aquello que no se contraponga a su naturaleza, se aplicarán a esta empresa individual de responsabilidad limitada sus normas aplicables. ESTATUTOS. TÍTULO PRIMERO.- Individualización del constituyente, nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo primero: Individualización del constituyente: don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, chileno, cédula de identidad número dieciocho millones trescientos cuarenta y cinco mil ciento ochenta guion cuatro, ingeniero en prevención de riesgos, soltero, con domicilio en calle Nevados Ojos Del Salado número mil doscientos noventa, Villa Las Cumbres, de la comuna de Los Ángeles, de veintisiete años de edad.- Articulo Segundo: Nombre de la empresa: El nombre o razón social de la empresa que por este acto se constituye será “JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA Transporte de carga por carretera Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”.- La Empresa podrá actuar con personas naturales o jurídicas, incluso con los bancos e instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y Municipalidades, con el nombre de fantasía “TRANSPORTES ACUÑA E.I.R.L.”.- Artículo Tercero: Su domicilio será de la ciudad y comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento. Artículo Quinto: Seguirá siendo: Transporte de carga por carretera.- TÍTULO SEGUNDO: Capital de la empresa: El monto del capital que se transfiere a la empresa, es la suma de 16 millones de pesos, que el constituyente entera y paga del modo siguiente: a) Con la suma de nueve millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado en arca de la empresa y b) con la suma de siete millones de pesos, que se ingresarán a la caja empresarial a la medida que las necesidades empresariales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la presente escritura.- TÍTULO TERCERO. De la Administración y uso del nombre empresarial: Administración de la empresa: Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por su administrador.- La administración de la empresa corresponde a su titular, don JAIME ALEJANDRO ACUÑA INOSTROZA, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto de la empresa, con todas las facultades de administración y disposición, quien anteponiendo a su firma el nombre de la empresa, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos.- TITULO CUARTO: Utilidades de la empresa: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hubieren retirado y no habrá acción contra ella por las obligaciones de la empresa.- TITULO QUINTO: Causales de terminación de la empresa: La empresa individual de responsabilidad limitada terminará: a) Por voluntad del empresario; b) Por el aporte del capital de la empresa individual a una sociedad; c) Por quiebra; y d) Por la muerte del titular.- Los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, después del cual terminará la responsabilidad limitada.- Cualquiera sea la causa de terminación, ésta deberá declararse por escritura pública, inscribirse al margen en el Registro de Comercio y publicarse en extracto en el Diario Oficial de la República de Chile.- TITULO SEXTO: Responsabilidad de la empresa: La empresa responde exclusivamente con las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes.- El titular responde con su patrimonio, sólo del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido realizar al momento de la constitución o en un acto posterior.- En las demás disposiciones deberá estarse a lo dispuesto en la “escritura de constitución” ya individualizada al inicio del presente documento.- Los Angeles, 17 de abril de 2020.-