INKIA NEHUÉN SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de abril de 2020
- Repertorio
- 3161/2020
- Notario
- GUSTAVO MONTERO MARTI
- Oficio
- Titular de la 48 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.395.737.870 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INKIA NEHUÉN SpA | socio | 76254023-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaría de Santiago, don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifica: que con fecha 14 de abril de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo repertorio N°3161/2020, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 13 de abril de 2020 (la “Junta”), de INKIA NEHUÉN SpA, Rol Único Tributario N°76.254.023-1, inscrita a fojas 87.689, número 61.456 del Registro de Comercio de Santiago del año 2012 (la “Sociedad”), en la que, Pacific Power Holdings No. 1 B.V., Rol Único Tributario N°59.185.600-6, domiciliado para estos efectos en Cerro El Plomo N°5.680, oficina 1501, Las Condes, Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad resolvió modificar sus estatutos en los siguientes términos: I. Rectificación de capital: De acuerdo a los términos indicados en la Junta, se resolvió rectificar el capital de la Sociedad expresado en pesos al 31 de diciembre de 2012, ascendente a CLP$1.395.737.870, estableciendo que, en virtud de la rectificación, el capital de la Sociedad a partir del 1 de enero de 2013 ascendía a la cantidad de US$2.940.402,04. De esta manera, a la fecha de la Junta, el capital de la Sociedad asciende a la suma de US$202.940.402,04, dividido en 97.089.518 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por Pacific Power Holdings No. 1 B.V. II. Aumento de Capital: Pacific Power Holdings No. 1 B.V., en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, acordó aumentar el capital social de la suma de US$202.940.402,04, dividido en 97.089.518 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, a la cantidad de US$203.055.402,04, dividido en 97.144.536 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suma que a modo meramente referencial, de acuerdo al tipo de cambio del dólar observado a la fecha de la Junta, asciende a la suma de CLP$170.462.979.458,56. El referido aumento de capital por la suma de US$115.000, mediante la emisión de 55.018 nuevas acciones de pago de las mismas características antes dichas, fue íntegramente suscrito y pagado por Pacific Power Holdings No. 1 B.V. con dinero en efectivo enterado en arcas sociales con anterioridad a la fecha de la Junta. III. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de la rectificación y aumento de capital acordados, Pacific Power Holdings No. 1 B.V., en su calidad de único y actual accionista de la Sociedad, resolvió reemplazar el Artículo Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: ” “Artículo Quinto: El capital social es la suma de 203.055.402,04 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 97.144.536 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. El o los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la Sociedad”; “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad, ascendente a 203.055.402,04 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 97.144.536 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, ha sido suscrito y pagado íntegramente con anterioridad al 13 de abril de 2020 por el accionista Pacific Power Holdings No. 1 B.V.”. En todo lo no modificado por la escritura extractada permanecen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. GUSTAVO MONTERO MARTI. Notario Público Suplente. Santiago, 17 de abril de 2020.-