AGRICOLA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de abril de 1995
- Notario
- ALBERTO MOZO AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $19.504.049 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaría Santiago, Teatinos 332, CERTIFICO: Por escritura hoy, ante mí, HERNÁN PATRICIO HERRERA GOMILA y HERNÁN FELIPE HERRERA LARENAS ambos domiciliados Cerro Colorado Nº 5.858, departamento 46, Comuna de Las Condes, TERESA CRISTINA LARENAS DELPIN, domiciliada Fernando de Argüello Nº 6.955, departamento 64, Comuna de Vitacura y MATÍAS IGNACIO HERRERA LARENAS, domiciliado Avenida Bicentenario Nº 3.951, departamento 92-D, Comuna de Vitacura, modifican sociedad responsabilidad limitada AGRICOLA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA constituida escritura pública 3 de Abril de 1995, Notaría de Santiago Alvaro Bianchi Rosas, cuyo extracto se inscribió fojas 8.124 número 6.509, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago 1995 publicado Diario Oficial 20 de Abril de 1995. Capital social asciende a la suma de $19.504.049. La sociedad tiene modificaciones según consta en escritura extractada. Por el presente instrumento, se retiran de la sociedad HERNÁN FELIPE HERRERA LARENAS y MATÍAS IGNACIO HERRERA LARENAS, quienes venden, ceden y transfieren todos sus derechos en la sociedad, ascendentes al 0,25 por ciento del capital social cada uno, a TERESA CRISTINA LARENAS DELPIN, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de estas cesiones es la suma de $1.019.514.- pesos, cada una, que se pagan en este acto al contado, precio que los cedentes declaran recibir a su entera conformidad. Quedan como únicos socios HERNÁN PATRICIO HERRERA GOMILA y TERESA CRISTINA LARENAS DELPIN con las siguientes participaciones en los derechos sociales, 99,5 por ciento del capital social y 0,5 por ciento del capital social, respectivamente. Administración y uso razón social: corresponderá única y exclusivamente al socio HERNÁN PATRICIO HERRERA GOMILA, con las más amplias facultades. En lo no modificado, rigen estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 20 de Abril de 2020.-