VD Logística SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de abril de 2020
- Repertorio
- 5166-2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, un negocio de plantación, cultivo, cosecha, empaque, comercialización, distribución, importación y exportación de fruta, desarrollo de ganadería, crianza y engorda de animales, comercialización de insumos agrícolas, viveros, todo lo anterior sea en predios propios o ajenos, así como la compra y venta de predios agrícolas. Podrá distribuir y comercializar al detalle y al mayor todo tipo de productos frutícolas, lácteos, y en general productos de origen animal. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos podrá adquirir y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de mera tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales; importar o exportar toda clase de bienes y servicios, y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes a los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.”. Tres. Modificar la actual administración de la Sociedad, a consecuencia de ello se sustituyó el artículo Decimoprimero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Decimoprimero: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Gregorio Valdés Riesco, ya individualizado, con todas las facultades que la ley de sociedades anónima reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos cuarenta y cuatro y cincuenta y siete de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial. Se incluyen entre estas facultades, sin limitación, sino a título meramente enunciativo, todas aquellas que se expresan en el Artículo Segundo Transitorio de la presente escritura, las se dan por reproducidas en este artículo Decimoprimero, dejando desde ya establecido que las designaciones que en el mismo se realizan no son parte de las estipulaciones que conforman el estatuto de la Sociedad que en este acto se constituye. Gregorio Valdés Riesco ejercerá la administración de la Sociedad directamente a través de sus propios mandatarios o a través de uno o más apoderados especialmente designados por ella, para estos efectos, por escritura pública o instrumento otorgado en el extranjero ante Cónsul Chileno o notario público, del lugar de emisión del respectivo documento, y en ambos casos, debidamente legalizado ante las autoridades competentes.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DÍEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de 06 de abril de 2020, N° de repertorio 5.166-2020, otorgada ante mí, don Gregorio Valdés Riesco, domiciliado en Av. El Salto N°3810, comuna de Huechuraba, Santiago: y don Agustín Domínguez Valdés, domiciliado en Camino del Misionero N°9456, comuna de Lo Barnechea, Santiago, en su calidad de únicos accionistas, acordaron modificar los estatutos de Salmontech SpA (la “Sociedad”): Uno. Modificar el actual nombre de la Sociedad por el de “VD Logística SpA”, a consecuencia de ello se sustituyó el artículo Primero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la Sociedad será VD Logística SpA /en adelante e indistintamente como la “Sociedad”/.”. Dos. Modificar el objeto de la Sociedad, a consecuencia de ello se sustituyó el artículo Segundo por el siguiente: “Artículo Segundo: La Sociedad tiene por objeto: Desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, un negocio de plantación, cultivo, cosecha, empaque, comercialización, distribución, importación y exportación de fruta, desarrollo de ganadería, crianza y engorda de animales, comercialización de insumos agrícolas, viveros, todo lo anterior sea en predios propios o ajenos, así como la compra y venta de predios agrícolas. Podrá distribuir y comercializar al detalle y al mayor todo tipo de productos frutícolas, lácteos, y en general productos de origen animal. Para el cumplimiento de los anteriores objetivos podrá adquirir y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de mera tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales e incorporales; importar o exportar toda clase de bienes y servicios, y en general celebrar todos los actos y contratos necesarios o convenientes a los fines antes indicados, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad.”. Tres. Modificar la actual administración de la Sociedad, a consecuencia de ello se sustituyó el artículo Decimoprimero de los estatutos por el siguiente: “Artículo Decimoprimero: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Gregorio Valdés Riesco, ya individualizado, con todas las facultades que la ley de sociedades anónima reconoce al directorio de ese tipo de sociedades, pero sin las limitaciones que a su respecto establecen los artículos cuarenta y cuatro y cincuenta y siete de dicha ley, de modo que sus facultades son tan amplias como en derecho se permita e incluyen todas las necesarias para, sin limitación alguna, administrar los negocios sociales y adquirir y disponer de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, y en general todas las facultades necesarias, incluyendo aquellas para las que las leyes exigen mandato especial. Se incluyen entre estas facultades, sin limitación, sino a título meramente enunciativo, todas aquellas que se expresan en el Artículo Segundo Transitorio de la presente escritura, las se dan por reproducidas en este artículo Decimoprimero, dejando desde ya establecido que las designaciones que en el mismo se realizan no son parte de las estipulaciones que conforman el estatuto de la Sociedad que en este acto se constituye. Gregorio Valdés Riesco ejercerá la administración de la Sociedad directamente a través de sus propios mandatarios o a través de uno o más apoderados especialmente designados por ella, para estos efectos, por escritura pública o instrumento otorgado en el extranjero ante Cónsul Chileno o notario público, del lugar de emisión del respectivo documento, y en ambos casos, debidamente legalizado ante las autoridades competentes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 14 de abril de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello.- Notario Público.-