CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONÓMICA CHACABUCO LIMITADA

CVE 1753871
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de marzo de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
3 de marzo de 2020
Repertorio
2333/2020
Notario
CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ
Domicilio
Concepción

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables automática y sucesivamente plazos de 5 años, salvo cualquier socio manifieste voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en Registro Comercio, con 180 días anticipación a expiración plazo de vigencia que estuviere corriendo

Objeto social

La compraventa y distribución de toda clase de alimentos preparados y bebidas alcohólicas y analcohólicas, y la explotación de restaurantes, fuentes de soda, salones de té, delivery, y cualquier otro tipo de establecimientos de venta y expendio de comida y alimentos preparados directamente al público; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos, arrendarlos, subarrendarlos y percibir sus frutos o rentas; la realización de eventos, fiestas, festivales, exposiciones para la promoción de sus productos; servicios de consultoría y capacitación en dichas áreas dirigida a personas naturales o jurídicas y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CARLOS ALBERTO MIRANDA JIMENEZ, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, certifico: Que por escritura pública de fecha 03 de Marzo de 2020, ante mí, Repertorio Nº 2333/2020, señores CRISTIAN LUIS ZARATE MELLADO, domiciliado en calle Barros Arana número mil trescientos treinta y cuatro, Concepción; SERGIO RODRIGO ZULOAGA SAN MARTIN, en representación de SOCIEDAD MEDICA E INVERSIONES MORALES ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA, ambos domiciliados en O’Higgins número seiscientos ochenta, oficina quinientos seis, Concepción; MARÍA JOSÉ SEGOVIA PEREIRA, domiciliada en William Ward número tres mil treinta y seis, El Venado, comuna de San Pedro de La Paz; CRISTIAN RICARDO GUICHARD TOUZERY, en representación de SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES GUICHARD Y GUICHARD LIMITADA, ambos domiciliados en Antilhue número doscientos seis, departamento ciento treinta y nueve, Lonco Parque, comuna de Chiguayante; y JOAQUÍN IGNACIO TRONCOSO PEREIRA, domiciliado en Castellón número ciento setenta y seis, comuna de Concepción, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de agencias. Razón social: “SOCIEDAD GASTRONÓMICA CHACABUCO LIMITADA”. Sociedad podrá funcionar y actuar nombre de fantasía “CHACABUCO LTDA.”, la palabra limitada, en ambos casos podrá abreviarse por Ltda. Objeto: La compraventa y distribución de toda clase de alimentos preparados y bebidas alcohólicas y analcohólicas, y la explotación de restaurantes, fuentes de soda, salones de té, delivery, y cualquier otro tipo de establecimientos de venta y expendio de comida y alimentos preparados directamente al público; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos, arrendarlos, subarrendarlos y percibir sus frutos o rentas; la realización de eventos, fiestas, festivales, exposiciones para la promoción de sus productos; servicios de consultoría y capacitación en dichas áreas dirigida a personas naturales o jurídicas y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la producción, transformación o comercialización de sus productos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso razón social: al socio CRISTIAN LUIS ZÁRATE MELLADO; amplias facultades expresadas en escritura. Capital: $10.000.000, aportado: UNO) Don CRISTIAN LUIS ZARATE MELLADO, aporta la cantidad de $3.500.000, equivalente al 35% del capital social, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; DOS) SOCIEDAD MEDICA MORALES ZULOAGA Y COMPAÑÍA LIMITADA aporta la cantidad de $2.500.000, equivalente al 25% del capital social, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; TRES) doña MARÍA JOSÉ SEGOVIA PEREIRA aporta la cantidad de $1.500.000, equivalente al 15% del capital social, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; CUATRO) SERVICIOS MEDICOS E INVERSIONES GUICHARD Y GUICHARD LIMITADA aporta la cantidad de $2.000.000, equivalente al 20% del capital social, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social; QUINTO) don JOAQUÍN TRONCOSO PEREIRA aporta la cantidad de $500.000, equivalente al 5% del capital social, que se pagan en este acto, de contado y en dinero efectivo, ingresando a la caja social. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Duración: 5 años desde fecha escritura extractada, prorrogables automática y sucesivamente plazos de 5 años, salvo cualquier socio manifieste voluntad ponerle término por escritura pública inscrita margen inscripción este extracto en Registro Comercio, con 180 días anticipación a expiración plazo de vigencia que estuviere corriendo. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCIÓN, a 21 de ABRIL de 2020.