MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES Y SERVICIOS UNION LIMITADA

RUT 78073610-0 CVE 1753789
Fecha instrumento
27 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de febrero de 2020
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
Vigésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas Telefónicas de Servicio Público. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual y derechos de autor de cualquier naturaleza. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o

Administración

Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula tercera de los estatutos sociales queda en definitiva como sigue: “TERCERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Abogado, Notario Público Titular, de la Vigésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Don Carlos número 2889, Las Condes, certifico: Por escritura fecha 27-02-20, ante mí: Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI, Doña MARÍA LILIANA ESTELA VASQUEZ ECHEVERRÍA, Doña NATALIE PAOLA TRAVERSO VÁSQUEZ, Don ALDO STEFANO FELIPE TRAVERSO VÁSQUEZ, y doña VALERIA RITA TRAVERSO VÁSQUEZ, todos con domicilio en San Alfonso N° 900, Limache, modificaron la sociedad “INVERSIONES Y SERVICIOS UNION LIMITADA” constituida por escritura pública de fecha 5 de diciembre del año 1990, otorgada ante Don Álvaro Bianchi Rosas, Notario Público de Titular de la Undécima Notaria de la ciudad de Santiago. El extracto de la escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial número treinta y tres mil ochocientos setenta y dos de fecha diecinueve de enero del año mil novecientos noventa y uno y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas mil quinientos cincuenta y uno número setecientos veintidós del año mil novecientos noventa y uno. La sociedad ha sido objeto de las siguientes modificaciones a sus estatutos sociales: Uno.- Por escritura pública de fecha ocho de Junio del año mil novecientos noventa y dos suscrita ante Don Álvaro Bianchi Rosas, Notario Público de Titular de la Undécima Notaria de la ciudad de Santiago. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial número treinta y cuatro mil trescientos seis de fecha tres de Julio del año mil novecientos noventa y dos, y su inscripción rola a fojas veinte mil trescientos treinta y ocho número diez mil quinientos ochenta y nueve del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y dos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Posteriormente dicho extracto fue rectificado y publicado con fecha seis de julio del año mil novecientos noventa y dos, en el diario oficial número treinta y cuatro mil trescientos ocho e inscrito a fojas veintiún mil quinientos diez número once mil doscientos treinta y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y dos. Dos.- Por escritura pública de fecha trece de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro suscrita ante el notario público titular de la cuarta notaria de Santiago, Don Eduardo Pinto Peralta. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de Diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro y su inscripción rola a fojas veintiocho mil ciento veinticinco número veintidós mil novecientos setenta y cinco del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tres.- Por escritura pública de fecha veintinueve de Marzo del año mil novecientos noventa y seis suscrita ante Don Roberto Bennett Urzua, notario público suplente de don Rene Benavente Cash Titular de la cuadragésima quinta notaria de Santiago. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro de fecha veintinueve de Abril del año mil novecientos noventa y seis y su inscripción rola a fojas nueve mil cuatrocientos cuarenta y tres número siete mil seiscientos noventa y cuatro del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y seis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cuatro.- Por escritura pública de fecha veintiuno de Agosto del año dos mil nueve suscrita ante el notario público de Limache, Don Alvaro Rodriguez Lazaro, suplente del titular Don Nelson Lister Nazif. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial número treinta y nueve mil cuatrocientos sesenta de fecha once de Septiembre del año mil dos mil nueve y su inscripción rola a fojas cuarenta y seis mil ochenta y seis número treinta y un mil ochocientos setenta y nueve del Registro de Comercio del año mil dos mil nueve del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cinco.- Por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce suscrita ante el notario público de Viña del Mar, Don Luis Enrique Tavolari Oliveros. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el inscripción rola a fojas 97790 número 59884 del Registro de Comercio del año mil dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Seis.- Por escritura pública de fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince suscrita ante el notario público de Viña del Mar, Don Luis Enrique Tavolari Oliveros. El extracto de esta escritura de modificación fue publicado en el Diario Oficial número 41.361 de fecha 20 de Enero del año mil dos mil dieciséis y su inscripción rola a fojas 7565 número 4396 del Registro de Comercio del año mil dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En la modificación realizada por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, suscrita ante el notario público de Viña del Mar, Don Luis Enrique Tavolari Oliveros, cuyo extracto fue publicado en el mil dos mil catorce e inscrito a fojas 97790 número 59884 del Registro de Comercio del año mil dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sociales quedando en definitiva como sigue: “CUARTO.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de seiscientos cincuenta millones de pesos que los socios han pagado y se obligan a pagar de la siguiente forma: A) Con la suma de trescientos veinticinco millones de pesos que el socio ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI, ha pagado y paga de la siguiente forma: i) Con la suma de ciento cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve pesos ya pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura. ii) Con la suma de ciento setenta y cuatro millones novecientos trece mil cinco pesos pagados con aportes efectuados a la sociedad por retiros reinvertidos y aportes personales. iii) Con la suma de un millón trescientos cuarenta y un mil setecientos seis pesos que paga en este acto en dinero efectivo y al contado. B) Con la suma de trescientos veinticinco millones de pesos que la socia MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, ha pagado y pagará de la siguiente forma: i) Con la suma de ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos ochenta y nueve pesos ya pagados con anterioridad a la fecha de la presente escritura. ii) Con la suma de doscientos quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos once pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios.”. De conformidad con la cláusula sexta Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, se obligó a aportar la suma doscientos quince millones quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos once pesos, dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. Habiéndose enterado sólo una parte del capital comprometido por parte de la socia Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, ya que no enteró la suma de ciento noventa y siete millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos, se ajusta el capital a la suma efectivamente pagada, que es la suma de cuatrocientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos que los socios han pagado de la siguiente forma: A) Con la suma de trescientos veinticinco millones de pesos que el socio ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI, ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. B) Con la suma de ciento veintisiete millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos que la socia MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. Conforme a lo señalado precedentemente le corresponde y pertenece actualmente a Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI un un sesenta y tres como treinta por ciento de los derechos sociales y a Doña MARÍA LILIANA ESTELA VASQUEZ ECHEVERRÍA le corresponde y pertenece un treinta y seis coma setenta por ciento de los derechos sociales. Modificaciones consisten: 1.- I.- Aumento de capital primera etapa: Los socios acuerdan aumentar el capital social de la suma de cuatrocientos cincuenta y dos millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos, a la suma de setecientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diez pesos, lo que significa un aumento de doscientos noventa y dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis pesos, el que se ha enterado y entera de la siguiente forma: a) Don Aldo Antonio Traverso Rossi ha enterado y entera la parte que le corresponde que asciende a la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos, de la siguiente forma: i) Con la suma de trescientos veinticinco millones de pesos que ha pagado con anterioridad a la presente escritura. ii) Con la suma de setenta y un millones cuarenta mil ochocientos veintidós pesos por concepto de revalorización de capital propio. iii) Con la suma treinta y siete millones seiscientos veintiocho mil por concepto de utilidades acumuladas. iv) Con la suma treinta y siete millones cuatrocientos dos mil ochocientos seis pesos por concepto de utilidades del ejercicio. b) Doña Maria Liliana Estela Vásquez Echeverría, ha enterado y entera la parte que le corresponde que asciende a la suma de doscientos setenta y tres millones ciento siete mil setecientos ochenta y dos pesos, de la siguiente forma: i) Con la suma de ciento veintisiete millones treinta y seis mil ciento cincuenta y cuatro pesos que ha pagado con anterioridad a la presente escritura. ii) Con la suma de setenta y un millones cuarenta mil ochocientos veintitrés pesos por concepto de revalorización de capital propio. iii) Con la suma treinta y siete millones seiscientos veintiocho mil por concepto de utilidades acumuladas. iv) Con la suma treinta y siete millones cuatrocientos dos mil ochocientos cinco pesos por concepto de utilidades del ejercicio. Como consecuencia de esta primera etapa de aumento de capital social de acordado precedentemente, corresponde Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI, un sesenta y tres como treinta por ciento de los derechos sociales, y a Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA un treinta y seis coma setenta por ciento de los derechos sociales. II.- Aumento de capital segunda etapa. Los socios acuerdan la incorporación de tres nuevos socios, renunciando expresamente a la suscripción del nuevo capital, toda vez que los nuevos socios gestionarán nuevos negocios inmobiliarios para la sociedad, aumentando el capital social de la suma de setecientos cuarenta y cuatro millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos diez pesos, a la suma de mil doscientos millones de pesos, lo que supone un aumento de cuatrocientos cincuenta y cinco millones ochocientos veinte mil quinientos noventa pesos, el que se ha enterado, entera y enterará en la siguiente forma: a) Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI ha enterado la parte que le corresponde que asciende a la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos, con anterioridad a la presente escritura. b) Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, ha enterado y enterará la parte que le corresponde que asciende a la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos, de la siguiente forma: i) Con la suma de doscientos setenta y tres millones ciento siete mil setecientos ochenta y dos pesos, que ha pagado con anterioridad a la presente escritura. ii) Con la suma de ciento noventa y siete millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. c) doña NATALIE PAOLA TRAVERSO VÁSQUEZ enterará la parte que le corresponde que asciende a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. d) Don ALDO STEFANO FELIPE TRAVERSO VÁSQUEZ enterará la parte que le corresponde que asciende a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. e) y Doña VALERIA RITA TRAVERSO VÁSQUEZ enterará la parte que le corresponde que asciende a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. Como consecuencia del aumento de capital social acordado precedentemente, el capital social de la empresa asciende a la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, y quedan como únicos socios de la sociedad las siguientes personas: Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI, con un treinta y nueve coma veintiséis por ciento de los derechos sociales, los cuales ascienden a la suma cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos; Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA con un treinta y nueve coma veintiséis por ciento de los derechos sociales, los cuales ascienden a la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos; Doña NATALIE PAOLA TRAVERSO VÁSQUEZ con un siete coma dieciséis por ciento de los derechos sociales, los cuales ascienden a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos; Don ALDO STEFANO FELIPE TRAVERSO VÁSQUEZ con un siete coma dieciséis por ciento de los derechos sociales, los cuales ascienden a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos; y Doña VALERIA RITA TRAVERSO VÁSQUEZ con un siete coma dieciséis por ciento de los derechos sociales, los cuales ascienden a la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos. A raíz de este aumento de Capital, se modifica la cláusula cuarta de los estatutos sociales, quedando en definitiva la siguiente: “CUARTO.- Capital: El capital de la sociedad será la suma de mil doscientos millones de pesos que los socios han pagado, pagan y se obligan a pagar de la siguiente forma: A) Con la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos que el socio ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI ha pagado con anterioridad a la fecha de la presente escritura. b) Con la suma de cuatrocientos setenta y un millones setenta y un mil seiscientos veintiocho pesos que la socia MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA ha pagado de la siguiente forma: i) Con la suma de doscientos setenta y tres millones ciento siete mil setecientos ochenta y dos pesos, que ha pagado con anterioridad a la presente escritura. ii) Con la suma de ciento noventa y siete millones novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos que se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. c) Con la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, que la socia NATALIE PAOLA TRAVERSO VÁSQUEZ se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo entre los socios. d) Con la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, que el socio ALDO STEFANO FELIPE TRAVERSO VÁSQUEZ se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo. e) Con la suma de ochenta y cinco millones novecientos cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y ocho pesos, que la socia VALERIA RITA TRAVERSO VÁSQUEZ se obliga a pagar dentro del plazo de cinco años, ya sea en dinero en efectivo o aporte de bienes, los cuales deberán ser valorizados de común acuerdo. 2.- Los comparecientes acuerdan reemplazar la cláusula tercera del estatuto social que dice relación con la administración y uso de la razón social. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, la cláusula tercera de los estatutos sociales queda en definitiva como sigue: “TERCERO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad corresponderá en forma indistinta a Don ALDO ANTONIO TRAVERSO ROSSI y a Doña MARIA LILIANA ESTELA VÁSQUEZ ECHEVERRÍA, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, podrán representar y obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro de la sociedad, con las más amplias facultades y especialmente con las siguientes, que se indican por vía meramente enunciativa, sin que representen limitación y/o restricción alguna de las amplias atribuciones que, como administradores únicos y exclusivos, tienen por la sociedad: Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente; depositar cheques, dinero o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios o libretos de cheques; solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cobrar, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, endosar en cobranza, endosar en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, públicos o privados, nacionales o extranjeros, incluso con el Banco del Estado de Chile y Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad y en especial las que establece la Ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de aperturas de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro. Operar en forma amplia en el mercado de capitales. Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ella se encuentra y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes; abrir y modificar registros e informes de importación y anexas a los mismos y cartas explicativas, contratar acreditivos y abrir cartas de crédito. Retirar efectos y mercaderías de Aduana. Representar a la sociedad ante el Banco Central, Banco del Estado de Chile y demás bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello. Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guía relativas al transporte marítimo, aéreo o terrestre. Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Cancelar, otorgar y suscribir, por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquiera naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efectos, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósito y prenda. Dar y recibir especies en comodato, depósito, mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones. Ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes y de derechos. Ceder y aceptar a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador. Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestaciones de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento; otorgar finiquitos. En general, en todos los contratos y convenciones que celebren podrán fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Renunciar a todo derecho o acción derivados de los contratos celebrados. Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Gratificar, donar y novar. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualesquiera otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas, absorberlas, aceptar y suscribir aumentos de capital, ceder y aceptar cesiones de derechos de socio; designar liquidadores, peritos, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fueren necesarios; formar comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso. Representar a la sociedad con derecho a voz y voto en las juntas ordinarias o extraordinarias o especiales de la sociedad, comunidades, cooperativas o asociaciones de que forme parte. Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas. Dar y recibir bienes en anticresis. Dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Constituir y aceptar prohibiciones de enajenar o gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, aval, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas. Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías, para negocios o asuntos ajenos a la sociedad. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación o por cesión de bienes todo lo que la sociedad adeudare y en general extinguir cualquiera obligación. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquiera naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Ceder y adquirir derechos de suscriptor en la Compañía de Teléfonos de Chile y otras empresas Telefónicas de Servicio Público. Representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifiscal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el Servicio de Seguro Social, Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicios de Tesorería Fiscales o Municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Vivienda y Urbanización, y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones, y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión. Inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual y derechos de autor de cualquier naturaleza. Retirar y recibir de la Empresa de Correos de Chile, otras empresas postales, de las Oficinas Telegráficas, Ferrocarriles del Estado, Servicio de Aduanas, Líneas Aéreas y de transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales y, en general, cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requiera al efecto. Conferir mandatos generales o especiales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o en parte sus atribuciones o representaciones de terceros; otorgar a los mandatarios la facultad a su vez de conferir mandato y de revocarlos, obligando a la sociedad mandante; se otorga expresamente -además- la facultad de autocontratar. En el orden judicial, representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea ordinario, especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada, tercerista y con las facultades contenidas en ambos incisos del artículos séptimo del Código de Procedimiento Civil, y especialmente, las de desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, solicitar quiebras, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, celebrar avenimientos, percibir, otorgar quitas o esperas, y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. Designar abogados patrocinantes y revocar y dejar sin efecto estas designaciones y delegar en todo o en parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones.”. En lo no modificado rige estatuto social primitivo y sus modificaciones.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 08 de abril de 2020.-