INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de abril de 2020
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalINVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA. JOSÉ HUMBERTO MIGUEL SALAZAR RIVERA, Abogado Notario Público interino de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Zunilda Suazo Castillo con fecha 01 de Abril de 2020, JUANA ALEJANDRA ZAVALA GONZÁLEZ, cédula de identidad N°11.497.455-2; EDUARDO MAURICIO LEÓN DOTTE, cédula de identidad N°9.078.311-4; CAROLINA ANDREA LEÓN ZAVALA, cédula de identidad N°17.617.249-5, todos domicilio Alto Nahuelbuta 2515, Andalué, San Pedro de la Paz; MOISÉS ANTOLÍN ZAVALA CONTRERAS, cédula de identidad N°5.374.672-1, domicilio Arturo Prat 2387-A interior, Concepción; y EDUARDO ANDRÉS LEÓN ZAVALA, cédula de identidad N°19.815.018-5, domicilio Alto Nahuelbuta 2515, Andalúe, San Pedro de la Paz, sanean conforme Ley 19.499 sociedad INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA, constituida por escritura pública el 01 de Abril del año 2014, otorgada en Notaria Bambach de Concepción, publicado en el Diario oficial el 05 de abril del año 2014, inscrita a fojas 94 N°78 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2014. Modificada por escritura pública el 06 de Julio del año 2017, otorgada en Notaría de Ramón García Carrasco con domicilio en calle Rengo 444, de Concepción, inscrito a fojas 154 N°109, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz, del año 2017, publicada en el Diario Oficial 10 de Julio del 2017. Sanea escritura modificación ya señalada en lo relativo a un vicio en las cesiones de derechos sociales realizadas en ella, quedando de la siguiente forma: “SEGUNDO: a) La socia Juana Alejandra Zavala González, vende, cede y transfiere, a Carolina Andrea León Zavala, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos ascendentes al 10% del capital social de “INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $1.000.000, que la cesionaria paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, declarando ésta última recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. b) La socia Juana Alejandra Zavala González, vende, cede y transfiere, a Eduardo Andrés León Zavala, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos ascendentes al 15% del capital social de “INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $1.500.000 que el cesionario paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, declarando ésta última recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. c) El socio Moisés Antolín Zavala Contreras, vende, cede y transfiere a Eduardo Andrés León Zavala, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos ascendentes al 10% del capital social de “INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA”.- El precio de esta venta, es la suma de $1.000.000, que el cesionario paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando éste último recibir a su entera satisfacción; y d) La socia Carolina Andrea León Zavala, vende, cede y transfiere, a Eduardo Mauricio León Dotte, quien compra, acepta y adquiere para sí, los derechos ascendentes al 10% del capital social de “INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $1.000.000 que el cesionario paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, a la cedente, declarando ésta última recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción.- Efectuada esta cesión quedan como únicos y exclusivos socios de la “INVERSIONES LEÓN ZAVALA LIMITADA”, doña Juana Alejandra Zavala González, un 35%; don Eduardo Mauricio León Dotte, un 35%; doña Carolina Andrea León Zavala, un 15%; y don Eduardo Andrés León Zavala, un 15%, salvo acuerdo en contrario de los socios y sin perjuicio, de las remuneraciones, honorarios o participación de utilidades a los que tuvieren derechos por el aporte a la sociedad de sus actividades personales en la forma que oportunamente convinieran al igual que las sumas que mensualmente podrán retirar para sus gastos particulares”. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 13 de Abril de 2020.-