Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2020
- Repertorio
- 23670-2013
- Notario
- Eduardo Diez Morello
- Oficio
- 34 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.499
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| GUIDO RENÉ ITURRIAGA GALLARDO | socio | 10030532-1 | — | — | |
| ANDREA INÉS ARANDA GARCÍA | socio | 11337746-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEduardo Diez Morello, Notario Publico Titular de la 34 Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas Inmobiliaria Lilia S.A., celebrada el doce de marzo de dos mil veinte, en mi presencia y con asistencia totalidad de accionistas don GUIDO RENÉ ITURRIAGA GALLARDO, RUT 10.030.532-1 y la socia doña ANDREA INÉS ARANDA GARCÍA, RUT 11.337.746-1, todos domiciliados estos efectos en calle Agustinas número mil cuatrocientos cuarenta y dos, Torre A, oficina novecientos siete, comuna de Santiago, quienes poseen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Se estableció como único tema de la tabla acordar el saneamiento de la sociedad. Por unanimidad acordaron el saneamiento de la escritura pública de fecha 3 de Octubre de 2013, número de repertorio 23.670-2013, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, mediante la cual se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lilia S.A., a la cual le afectan los vicios formales consistentes en que no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, ni se publicó el extracto de la constitución antes mencionada en el Diario oficial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. Por ello, se requiere corregir estas deficiencias formales y proceder al saneamiento de la escritura citada, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.499, acordándose por la unanimidad de los accionistas reducirlos a escrituras públicas y hacer las inscripciones pertinentes. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2020.