CONSTITUCIÓN Sociedad Anónima

INMOBILIARIA LILIA S.A.

RUT 10030532-1 CVE 1753912
Fecha instrumento
12 de marzo de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2020
Repertorio
23670-2013
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 19.499

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
GUIDO RENÉ ITURRIAGA GALLARDO socio 10030532-1
ANDREA INÉS ARANDA GARCÍA socio 11337746-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Publico Titular de la 34 Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda 359, Comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria Accionistas Inmobiliaria Lilia S.A., celebrada el doce de marzo de dos mil veinte, en mi presencia y con asistencia totalidad de accionistas don GUIDO RENÉ ITURRIAGA GALLARDO, RUT 10.030.532-1 y la socia doña ANDREA INÉS ARANDA GARCÍA, RUT 11.337.746-1, todos domiciliados estos efectos en calle Agustinas número mil cuatrocientos cuarenta y dos, Torre A, oficina novecientos siete, comuna de Santiago, quienes poseen el cien por ciento de las acciones de la sociedad. Se estableció como único tema de la tabla acordar el saneamiento de la sociedad. Por unanimidad acordaron el saneamiento de la escritura pública de fecha 3 de Octubre de 2013, número de repertorio 23.670-2013, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, mediante la cual se constituyó la sociedad Inmobiliaria Lilia S.A., a la cual le afectan los vicios formales consistentes en que no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Santiago, ni se publicó el extracto de la constitución antes mencionada en el Diario oficial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley. Por ello, se requiere corregir estas deficiencias formales y proceder al saneamiento de la escritura citada, en conformidad a lo establecido en la Ley Nº 19.499, acordándose por la unanimidad de los accionistas reducirlos a escrituras públicas y hacer las inscripciones pertinentes. Demás cláusulas constan escritura extractada. Santiago, 17 de marzo de 2020.