INGENIERÍA Y SERVICIOS DE OBRAS SANITARIAS INTEGRALES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de abril de 2020
- Repertorio
- 5396/2020
- Notario
- María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de Abril de 2020, Repertorio N° 5.396 /2020, ante mí, don ÓSCAR ADOLFO ANDRADE PAREDES, chileno, C.N.I N.º 9.384.732-6, en representación de “SOCIEDAD DE INVERSIONES ANDRADE Y VILLALOBOS LIMITADA”, RUT: 76.362.072-7, y don CLAUDIO MARTÍN FLORES FUENTES, chileno, C.N.I N.º 9.382.858-5, en representación de “FLORES Y VILLALOBOS LIMITADA”, RUT: 76.416.471-7, todos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao N.º 2.962, comuna de Providencia, Santiago; constituyeron por escritura pública de 25 de enero de 2010, en Notaria de Santiago de doña Nancy de la Fuente, INGENIERÍA Y SERVICIOS DE OBRAS SANITARIAS INTEGRALES LIMITADA, inscrito a fojas 5.616, número 3.719, del año 2010, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y por el presente acto acordaron su modificación, aumentando el capital de la misma de cuarenta millones de pesos, a ciento diez millones de pesos, resolviendo que este aumento será pagado de la siguiente forma: a) “Sociedad de Inversiones Andrade y Villalobos Limitada”, la suma de treinta y cinco millones de pesos, que ha sido pagado en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad, y; b) “Flores y Villalobos Ltda.”, la suma de treinta y cinco millones de pesos, que pagará y enterará a la sociedad, en un plazo de cinco años. Como consecuencia del aumento de capital, los comparecientes en su calidad de únicos socios, acuerdan sustituir la actual cláusula sexta del pacto social, por el siguiente: “El capital de la sociedad es la suma de ciento diez millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente forma: a) “Sociedad de Inversiones Andrade y Villalobos Limitada”, la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social y que ha sido pagado de la siguiente forma: 1) cincuenta y cinco millones de pesos que han sido pagados en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad. b) “Flores y Villalobos Ltda.”, la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social y que ha sido pagado de la siguiente forma: 1) veinte millones de pesos que han sido pagados en dinero en efectivo y a entera satisfacción de la sociedad y; 2) Treinta y cinco millones de pesos que pagará y enterará a la sociedad en un plazo de cinco años. Otras estipulaciones: escritura extractada. Santiago, 20 de abril de 2020.-