CONSTITUCIÓN Cooperativa

COMIPUHU LIMITADA

RUT 8364730-2 CVE 1753759
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2020
Notario
JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS
Domicilio
Conservador y Archivero Judicial Titular de esta comuna

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
ciudad de Diego de Almagro
Duración
Indefinida

Objeto social

La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción o transformación de bienes, y)o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de la actividad minera; como la exploración y explotación de yacimientos mineros, el aseo industrial, manejo y reciclaje de desechos de todo tipo, aseo, mantención, vigilancia y prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad minera, y en general de todo tipo de inmuebles públicos y privados, bienes nacionales de uso público o de bienes fiscales, construcción y servicios de pintura, gasfitería, electricidad, limpieza de canales y acueductos, comercialización, importación y exportación de productos, insumos y maquinarias de todo tipo, relacionados con la actividades antes indicadas consultorías, capacitación y asistencia en las áreas ya citadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN JOSÉ CARVAJAL PALACIOS, Abogado, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial Titular de esta comuna, con domicilio en esta ciudad, calle Bernardo O’Higgins N°408, certifico: por escritura de fecha 16 de abril de 2020, ante mí, suscribieron don Juan Carlos Castillo Miranda Run: 9.193.669.0, Regulo Remigio Zúñiga Melo Run 8.364.730-2, Eugenio Rodolfo Prado Núñez Run 8.636.374-7, Oscar del Rosario Ceñe Ceñe Run 8.842.538-3, Wilson Américo Gallardo Vergara Run 10.915.753-8, Manuel Orlando Henríquez Aguilera Run 14.099.131-7, Ramón Alejandro Báez Aguilera Run 13.327.120-1, Carlos Fabián Rasjido Calderón, run 15.029.135-6, Juan Carlos González Peralta, run 7.652.213-8, Oriana Pamela Carmona Cereceda run 16.773.721-8, Sergio Humberto Henríquez Aguilera, run 15.029.112-7, Leopoldo Silvano Barraza Olivares, run 6.730.589-2, Gabriel Enrique González Peralta, run 5.940.105-k, Oscar Alexis Leuquén Godoy, run 17.492.739-1, Luis Andrés Henríquez Aguilera run 17.204.044-6, Héctor Manuel Herrera Sáez, run 12.786.680-5, Fernanda Isabel Carvajal Espindola run 18.617.561-1, Marjorie Elizabeth Henríquez Aguilera run 15.886.027-9, Patricio Alejandro Tapia Aguilera run 15.029.101-1, Mario Andrés Cares Oñate run 15.187.206-9, Verónica Emilia Alfaro Espinosa run 12.808.546-7, Luis Bernardo Torrejón Alfaro run 11.723.563-7, José Onorio Martínez Bello run. 6.907.945-8, Mariel Lutgardo Campillay Chávez run 13.530.976-4, Pedro Sebastián Henríquez Aguilera run 15.029.113-5, siendo un total de veinticinco socios que, constituyeron una Cooperativa de Trabajo Minero Limitada. Razón Social: “Cooperativa Minera Pueblo Hundido de Diego de Almagro Limitada”, pudiendo usar el nombre de “COMIPUHU LIMITADA”. Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción o transformación de bienes, y/o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros de la actividad minera; como la exploración y explotación de yacimientos mineros, el aseo industrial, manejo y reciclaje de desechos de todo tipo, aseo, mantención, vigilancia y prestación de servicios de recursos humanos en materias inherentes a la seguridad minera, y en general de todo tipo de inmuebles públicos y privados, bienes nacionales de uso público o de bienes fiscales, construcción y servicios de pintura, gasfitería, electricidad, limpieza de canales y acueductos, comercialización, importación y exportación de productos, insumos y maquinarias de todo tipo, relacionados con la actividades antes indicadas consultorías, capacitación y asistencia en las áreas ya citadas. Capital: $5.000.000 dividido en 50 (cincuenta) Cuotas de Participación, sin valor nominal. Responsabilidad: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas Domicilio: ciudad de Diego de Almagro, sin perjuicio de agencias y sucursales en el resto del país o extranjero. Diego de Almagro, 16 de abril de 2020.