Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2020
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, a su vez será la prestación de servicios médicos y clínicos, la construcción y administración de establecimientos de salud pública o privada, la importación y exportación, compra y venta y arriendo de insumos médicos de cualquier tipo. Por último, el desarrollo, venta, o cualquier acto sea por cuenta propia o ajena de software, páginas web, sistemas o aplicaciones, en materia médica y clínica. El capital de la sociedad será de $5.000.000 (cinco millones de pesos) dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal que el socio suscribe en su totalidad en este acto y pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 5 años, debidamente reajustada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, don GABRIEL CARLOS BARÓN GIRGULSKY, médico traumatólogo, domiciliado en Calle Onofre Jarpa nueve mil siete cientos ochenta y ocho, casa C, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, constituye una Sociedad por Acciones. Razón Social: “BARON TRAUMATOLOGÍA SpA” Objeto La sociedad tendrá como objeto: El objeto de la sociedad será la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, a su vez será la prestación de servicios médicos y clínicos, la construcción y administración de establecimientos de salud pública o privada, la importación y exportación, compra y venta y arriendo de insumos médicos de cualquier tipo. Por último, el desarrollo, venta, o cualquier acto sea por cuenta propia o ajena de software, páginas web, sistemas o aplicaciones, en materia médica y clínica. El capital de la sociedad será de $5.000.000 (cinco millones de pesos) dividido y representado en 100 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal que el socio suscribe en su totalidad en este acto y pagará en dinero, en la misma moneda o en especie, dentro del plazo de 5 años, debidamente reajustada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de Abril de 2020.