MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA

RUT 88850600-4 CVE 1753865
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
16 de abril de 2020
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
16 de abril de 2020
Notario
MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
Oficio
Sexta Notaria de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$5.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Concepción, calle Colo Colo N°304, certifico: Por escritura pública de fecha 16 abril 2020, REPERTORIO N°1.642/2020, ante mí, doña JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO, agricultora, domiciliada en Castellón 22 Departamento 1302, ciudad y comuna Concepción, y, doña CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA, comerciante, domiciliada comuna Chillán, Avenida Libertad 833 depto. 402; modificación sociedad “AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA”, RUT.N°88.850.600-4, del giro denominación, domicilio Enrique Soro 1544 Lote 7 A, comuna San Pedro de la Paz; quienes modifican estatutos sociales, por cláusula segunda de escritura extractada, en las condiciones siguientes: 1: Se aumenta el capital social, de $5.000.000 a la suma de $140.754.133.- El aumento del capital social se aportará por las socias siguiente forma: a) Socia Josefina Eugenia Urrutia Spano, aportará $128.966.426, en dinero efectivo, dentro plazo un año, a contar de fecha de presente escritura, a medida que el negocio lo requiera, por lo cual, sumado a sus aportes anteriores, el capital de esta socia ascenderá, en total a la suma de $133.716.426.- b) Socia Carmen Eugenia Coluccio Urrutia aportará la cantidad de $6.787.707, en dinero efectivo, en este acto, por lo que, sumado a su aporte anterior, el capital de esta socia ascenderá, en total a $7.037.707.- Todo, sin perjuicio del derecho de ambas socias, a las utilidades o ingresos acumulados. 2: Las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán, entre ambas socias, siguiente manera: Doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, un 95% de ellas; y doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, un 5%, de las utilidades, y su participación en las pérdidas, el equivalente al mismo 5% del capital de la sociedad. En todo lo que no se modifica por la escritura extractada, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 20 de ABRIL de 2020.- Lmd./