AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de abril de 2020
- Notario
- MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO
- Oficio
- Sexta Notaria de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Concepción, calle Colo Colo N°304, certifico: Por escritura pública de fecha 16 abril 2020, REPERTORIO N°1.642/2020, ante mí, doña JOSEFINA EUGENIA URRUTIA SPANO, agricultora, domiciliada en Castellón 22 Departamento 1302, ciudad y comuna Concepción, y, doña CARMEN EUGENIA COLUCCIO URRUTIA, comerciante, domiciliada comuna Chillán, Avenida Libertad 833 depto. 402; modificación sociedad “AGRÍCOLA SAN PEDRO LIMITADA”, RUT.N°88.850.600-4, del giro denominación, domicilio Enrique Soro 1544 Lote 7 A, comuna San Pedro de la Paz; quienes modifican estatutos sociales, por cláusula segunda de escritura extractada, en las condiciones siguientes: 1: Se aumenta el capital social, de $5.000.000 a la suma de $140.754.133.- El aumento del capital social se aportará por las socias siguiente forma: a) Socia Josefina Eugenia Urrutia Spano, aportará $128.966.426, en dinero efectivo, dentro plazo un año, a contar de fecha de presente escritura, a medida que el negocio lo requiera, por lo cual, sumado a sus aportes anteriores, el capital de esta socia ascenderá, en total a la suma de $133.716.426.- b) Socia Carmen Eugenia Coluccio Urrutia aportará la cantidad de $6.787.707, en dinero efectivo, en este acto, por lo que, sumado a su aporte anterior, el capital de esta socia ascenderá, en total a $7.037.707.- Todo, sin perjuicio del derecho de ambas socias, a las utilidades o ingresos acumulados. 2: Las utilidades y las eventuales perdidas se distribuirán, entre ambas socias, siguiente manera: Doña Josefina Eugenia Urrutia Spano, un 95% de ellas; y doña Carmen Eugenia Coluccio Urrutia, un 5%, de las utilidades, y su participación en las pérdidas, el equivalente al mismo 5% del capital de la sociedad. En todo lo que no se modifica por la escritura extractada, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo y sus modificaciones posteriores. Demás modificaciones y cláusulas constan en escritura extractada. CONCEPCION, 20 de ABRIL de 2020.- Lmd./