VIDAL Y SANDOVAL COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de mayo de 2019
- Notario
- MARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA
- Domicilio
- y Conservador de Minas Interino de Illapel
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la empresa será la ciudad de Illapel, Región de Coquimbo
- Duración
- La duración de la Empresa, será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, salvo declaración de la constituyente en contrario, la que deberá otorgarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de este instrumento en el Registro de Comercio correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO: Responsabilidad. La responsabilidad del Constituyente queda limitada al monto del capital mencionado en la presente escritura. La empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. ARTÍCULO NOVENO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO separado del patrimonio de la empresa, una vez que ellas se hubieren retirado por este último y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. ARTÍCULO DÉCIMO: Balances: La Empresa practicará balances anuales al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Disolución de la Empresa: La empresa individualizada precedentemente terminará por las causales que establece la ley o por las establecidas en este contrato. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Obligaciones. La empresa en su carácter de continuadora legal como consecuencia de la transformación viene en asumir expresamente todas las obligaciones que correspondieren a será "VIDAL Y SANDOVAL COMPAÑÍA LIMITADA", en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y cualquier institución pública o privada en la que la sociedad transformada por medio de este documento tenga alguna responsabilidad u obligación y sin ninguna limitación. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Fallecimiento. En caso de fallecimiento del titular de la empresa individual, sus herederos podrán designar un gerente o mandatario común para la continuidad de giro hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Dicho nombramiento será hecho mediante instrumento público, anotado al margen de la inscripción matriz en el registro de comercio correspondiente".- Illapel, 16 de Abril de 2.020
Objeto social
El objeto o giro de la empresa individual será: la venta al por menor de alimentos y accesorios para mascotas en comercios especializados; la importación de alimentos, libros, accesorios maquinarias y equipos relacionados a la actividad; venta al por menor de mascotas en comercios especializados; actividades de clínicas veterinarias; servicios de adiestramiento, guardería, peluquería, paseo de mascotas; actividades de apoyo a la ganadería y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerde el constituyente. ARTÍCULO CUARTO:
Administración
La administración de la empresa individual y el uso del nombre, corresponderá a su titular don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO, quien anteponiendo su firma al nombre de la empresa la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la empresa, sin restricciones de ningún tipo, conforme al artículo noveno de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Al efecto, sin perjuicio de los mandatos generales o especiales que pueda otorgar a uno o más terceros de conformidad con la ley, y sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar el administrador podrá: Uno.- Operar con amplias facultades con bancos, sean comerciales, hipotecarios, de fomento, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, u otros. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, depositar y retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Colocar, depositar, y retirar documentos o valores en custodia cobranza o garantía, depositar cualquiera títulos, cobrar cualquiera cupones o títulos y o valores y precios de venta. Dos.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito de crédito de ahorro, en moneda nacional o extranjera, girar, sobregirar, depositar y autorizar cargos en las mismas; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer o impugnar saldos; Hacer y retirar depósitos a la vista y a
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARINA ELIANA CAÑAS JORQUERA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Interino de Illapel, con oficio en calle O’Higgins Nº 128, certifico: Por escritura otorgada hoy, ante mí, PATRICIA ELIZABETH VIDAL MÁNQUEZ. cédula de identidad número doce millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos dieciséis guión cuatro, chilena, casada, contadora, domiciliada en Parcela ciento once, lote dos, Las Cocineras Altas, Illapel; y don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO, cédula de identidad para extranjeros número veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil trescientos veintidós guión seis, boliviano, divorciado, médico veterinario, domiciliado en Parcela número ciento treinta y ocho, Lote uno, Cuzcuz, Illapel. Los comparecientes únicos socios de "VIDAL Y SANDOVAL COMPAÑÍA LIMITADA", RUT Nº 77.023.456-5, constituida con fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, ante el Notario Público de Illapel, don Paulo César Cortés Olguín, extracto se inscribió a fojas 600 Nº35, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año 2019 y se publicó en la edición del Diario Oficial de fecha 20 de Mayo de 2019. expusieron: por cesión de derechos entre los socios, se reunió el 100% de la propiedad de la sociedad en manos de don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO. En este mismo acto y como consecuencia de la cesión descrita, el único y actual dueño de la sociedad es don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO, cambiando la especie o tipo social, transformando la sociedad de responsabilidad limitada en una empresa individual de responsabilidad limitada, reemplazando íntegramente su estatuto, por uno nuevo que a continuación se extracta: "ARTÍCULO PRIMERO: La empresa individual de responsabilidad limitada que por este acto se establece y constituye será una persona jurídica comercial sometida a las disposiciones del Código de Comercio, con patrimonio propio, distinto de su titular don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO. ARTÍCULO SEGUNDO. Nombre: “MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO ALIMENTOS PARA MASCOTAS E.I.R.L.”, en adelante también "la Empresa", pudiendo usar también incluso ante los bancos o instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, autoridades del trabajo y demás instituciones u organismos públicos o privados, el nombre de fantasía "Clínica Veterinaria YASTAY E.I.R.L.". ARTÍCULO TERCERO: Objeto. El objeto o giro de la empresa individual será: la venta al por menor de alimentos y accesorios para mascotas en comercios especializados; la importación de alimentos, libros, accesorios maquinarias y equipos relacionados a la actividad; venta al por menor de mascotas en comercios especializados; actividades de clínicas veterinarias; servicios de adiestramiento, guardería, peluquería, paseo de mascotas; actividades de apoyo a la ganadería y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerde el constituyente. ARTÍCULO CUARTO: Domicilio: El domicilio de la empresa será la ciudad de Illapel, Región de Coquimbo, sin perjuicio de las agencias o sucursales que decida abrir en otros puntos del país o del extranjero. ARTÍCULO QUINTO: Capital: El Capital de “MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO VETERINARIA E.I.R.L.”. asciende a la cantidad de $7.000.000.- ingresados en arcas de la empresa con anterioridad a esta fecha. ARTÍCULO SEXTO: Administración: La administración de la empresa individual y el uso del nombre, corresponderá a su titular don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO, quien anteponiendo su firma al nombre de la empresa la representará judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, con todas las facultades de administración y disposición, tantas cuantas sean concebibles y sin limitación alguna, pudiendo ejecutar todos los actos jurídicos propios del giro de la empresa, sin restricciones de ningún tipo, conforme al artículo noveno de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. Al efecto, sin perjuicio de los mandatos generales o especiales que pueda otorgar a uno o más terceros de conformidad con la ley, y sin que la enunciación que sigue sea limitativa o taxativa de las facultades sino meramente ejemplar el administrador podrá: Uno.- Operar con amplias facultades con bancos, sean comerciales, hipotecarios, de fomento, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, u otros. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, depositar y retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Colocar, depositar, y retirar documentos o valores en custodia cobranza o garantía, depositar cualquiera títulos, cobrar cualquiera cupones o títulos y o valores y precios de venta. Dos.- Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito de crédito de ahorro, en moneda nacional o extranjera, girar, sobregirar, depositar y autorizar cargos en las mismas; girar, depositar, endosar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y protestar cheques; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer o impugnar saldos; Hacer y retirar depósitos a la vista y a plazo. Tres.- Aceptar, suscribir, prorrogar, resuscribir, reaceptar, revalidar, renovar, descontar, endosar sea en dominio, cobranza, o garantía de obligaciones de la empresa, cobrar, pagar, cancelar, protestar, letras de cambio, pagarés, y demás documentos o instrumentos negociables bancarios o mercantiles. Cuatro.- Contratar toda clase de operaciones de crédito de dinero, préstamos, en moneda nacional o extranjera, con bancos e instituciones financieras, empresas o particulares, tanto nacionales como extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o pagarés, avances contra aceptación o contra valores, descuentos, sobregiros, créditos o avances en cuenta corriente, anticipos sobre divisas, créditos simple o documentarios, o en cualquier otra forma, con o sin intereses, con garantía o sin ellas. Contratar y cancelar boletas de garantía por obligaciones de la empresa. Realizar depósitos para boletas bancarias de garantía Cinco.- Operar con amplias facultades en el mercado de capitales, pudiendo entre otros, compra y vender, adquirir y enajenar, negociar en cualquier forma, con o sin pacto de retroventa, acciones, bonos, debentures, pagarés, certificados de ahorro reajustables, letras hipotecarias, letras de cambio, instrumentos de renta fija e instrumentos de intermediación financiera, y en general todo tipo de títulos de crédito, valores mobiliarios y efectos de comercio, sean emitidos por el estado o por particulares, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones, fijando los precios y condiciones de las mismas; firmar traspasos de acciones. Invertir los fondos de la empresa, y reinvertir fondos, invertir en cuotas de fondos mutuos, solicitar su rescate y retirar títulos de valores, cuotas de fondos mutuos Seis.- Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, dar y recibir en pago, toda clase de bienes inmuebles y muebles, corporales e incorporales, pactando precios, condiciones, plazos, y demás cláusulas y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener como objeto el dominio, usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una cuota o parte de ellos. Pedir y aceptar adjudicación de toda clase de bienes. Siete.- Celebrar contratos de promesa de compraventa respecto de toda clase de bienes, inmuebles o muebles, corporales o incorporales. Ocho.- Dar y tomar en arrendamiento y leasing toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, con o sin opción de compra, pudiendo pactar libremente las rentas de arrendamiento y demás cláusulas de los contratos respectivos. Dar y tomar en administración. Nueve.- Celebrar contratos de seguro, suscribir pólizas de seguros que caucionen toda clase de riesgos y todos los endosos modificaciones y renovaciones y pactos que procedan, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Diez. Realizar operaciones de cambio y de comercio exterior, importaciones y exportaciones de toda clase de bienes, suscribir todos los documentos que para estas operaciones requieren los bancos, presentar, abrir, firmar, modificar registros de importación y exportación y anexas a los mismos. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile y cualquier otro Banco, en todo lo relativo al comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar, endosar, cancelar, conocimientos de embarque, cartas portes o cartas relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo, en general cualquier documento de embarque. Comprar y vender divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito, dejar mercaderías en consignación, endosar vales de depósito y de prenda. Abrir acreditivos confirmados o inconfirmados revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles y créditos documentarios. Once.- Constituir, dar, para caucionar obligaciones de la empresa, aceptar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Constituir, dar, para caucionar obligaciones propias de la empresa, aceptar, cancelar, posponer, alzar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, acciones, derechos, instrumentos de renta fija y de intermediación financiera y demás cosas corporales o incorporales, con o sin garantía general, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, ley dieciocho mil ciento doce, de cosa mueble vendida a plazo, warrants y otras especiales. Constituir, dar, para caucionar obligaciones de la empresa, aceptar y tomar, cancelar, alzar, posponer demás garantías, gravámenes, limitaciones al dominio, con o sin garantía general, sobre bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales. Doce.- Ceder a cualquier título créditos y aceptar cesiones. Trece.- Constituir sociedades de toda clase o índole, en Chile o en el extranjero, asociaciones o cuentas en participación, y otras instituciones, ingresar a las ya constituidas, modificarlas, administrarlas, dividirlas, transformarlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas. Comprar y vender opciones sobre acciones de sociedades anónimas, Representar en juntas de accionistas, de socios o de tenedores de bonos, con todas las facultades que correspondan en ellas a la empresa, con voz y voto. Formar parte de toda clase de comunidades y representarla en ellas con voz y voto, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios Catorce.- Celebrar contratos de mutuo, comodato, permuta, anticresis, de corretaje, de mediación, de distribución, de agencia, de suministro, de comisiones para comprar y vender, de transporte, de fletamento, de construcción, de administración, de compraventa, de arrendamiento, de depósito, de seguro, de transacción, de prestación de servicios, dando y recibiendo, y en general celebrar toda clase de actos, negocios y contratos en moneda nacional o extranjera, que requiere la buena marcha de las operaciones de la empresa y la utilización o empleo de los recursos de la misma, pactando en ellos precios, condiciones, plazos, y demás cláusulas sean de su esencia, naturaleza o accidentales, estipulaciones y modalidades de los mismos, modificarlos, renovarlos, prorrogarlos, renegociarlos, anularlos, rescindirlos, resolverlos, resciliarlos, revocarlos. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Novar, remitir y compensar obligaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales, multas e intereses. Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Cobrar y percibir judicial o extra judicialmente, todo lo que se adeude a la empresa, sea por cualquier causa o motivo y otorgar y hacerse otorgar, resguardos o descargos, recibos, cancelaciones y finiquitos. Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones de la empresa, por pago, dación en pago, novación, compensación, subrrogación, cesión de bienes o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir, otorgar, objetar y aprobar rendiciones de cuentas. Presentarse a toda clase de propuestas, registros de contratistas y licitaciones, firmando los documentos que se requieran al efecto. Solicitar concesiones fiscales, municipales y marítimas. Quince.- Contratar y despedir al personal de la empresa, agentes y comisionistas, fijando sus remuneraciones, condiciones y beneficios. Contratar y poner término a prestación de servicio profesionales y de otros a honorario. Aceptar y firmar convenios colectivos de trabajo, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Representar a la empresa en los asuntos y conflictos del trabajo, juntas de conciliación, comisiones tripartitas, Inspección y Dirección del Trabajo y cualquier otro organismo o institución que deba intervenir en estos asuntos. Dieciséis.- Presentar, declarar, negociar, solicitar, devoluciones de impuestos, contribuciones, derechos, patentes, ante el Servicio de Impuestos Internos, Municipalidades, Tesorería General de la República. Presentar, declarar, negociar y solicitar devoluciones relativas a cotizaciones sociales, ya sea se trate del Instituto de Normalización Previsional, Cajas especiales o Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Servicio de Seguro Social, y ante cualquier autoridad económica o administrativa. Diecisiete.- Solicitar propiedad industrial, sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en el organismo competente, transferir y adquirir las mismas. Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial. Dieciocho.- Solicitar concesiones y permisos administrativos de cualquier naturaleza u objeto. Diecinueve.- Representar a la empresa ante toda clase de personas naturales o jurídicas, Instituciones públicas o privadas, entre ellas la Dirección Nacional del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Servicio Regional y Nacional de Aduanas, Gobernaciones Marítimas, Ministerios, Municipalidades, Contraloría General de la República, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituciones de Salud Previsional Cajas de Compensación, Instituto de Normalización Previsional, Corporación de Fomento a la Producción, Banco Central de Chile, Intendencias y Gobernaciones y ante cualquier otro organismo, institución o empresa, sean públicas, privadas, autónomas, fiscales, semifiscales, municipales o particulares. Veinte.- Enviar, recibir y retirar correspondencia, epistolar y telegráfica, certificada, giros, encomiendas postales y carga, encomiendas y paquetes, de y por cualquier medio de transporte. Veintiuno.- Representar judicial y extrajudicialmente a la empresa con todas y cada una de las facultades que se señalan en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, en especial, las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial y extrajudicialmente, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas, Veintidós.- Otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o parte sus facultades de administración y revocar mandatos y delegaciones. ARTÍCULO SÉPTIMO: Duración: La duración de la Empresa, será de cinco años contados desde esta fecha. Este plazo se entenderá tácita y sucesivamente renovado por períodos iguales, salvo declaración de la constituyente en contrario, la que deberá otorgarse por escritura pública y anotarse al margen de la inscripción de este instrumento en el Registro de Comercio correspondiente. ARTÍCULO OCTAVO: Responsabilidad. La responsabilidad del Constituyente queda limitada al monto del capital mencionado en la presente escritura. La empresa responderá exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro, con todos sus bienes. ARTÍCULO NOVENO: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular don MILTON MIRKO SANDOVAL SERRUDO separado del patrimonio de la empresa, una vez que ellas se hubieren retirado por este último y no habrá acción contra ellas por las obligaciones de la empresa. ARTÍCULO DÉCIMO: Balances: La Empresa practicará balances anuales al treinta y uno de diciembre de cada año. ARTÍCULO UNDÉCIMO: Disolución de la Empresa: La empresa individualizada precedentemente terminará por las causales que establece la ley o por las establecidas en este contrato. ARTÍCULO DUODÉCIMO: Obligaciones. La empresa en su carácter de continuadora legal como consecuencia de la transformación viene en asumir expresamente todas las obligaciones que correspondieren a será "VIDAL Y SANDOVAL COMPAÑÍA LIMITADA", en especial ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y cualquier institución pública o privada en la que la sociedad transformada por medio de este documento tenga alguna responsabilidad u obligación y sin ninguna limitación. ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Fallecimiento. En caso de fallecimiento del titular de la empresa individual, sus herederos podrán designar un gerente o mandatario común para la continuidad de giro hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada. Dicho nombramiento será hecho mediante instrumento público, anotado al margen de la inscripción matriz en el registro de comercio correspondiente".- Illapel, 16 de Abril de 2.020.-