CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL NOGAL LIMITADA

CVE 1753098
Capital
$21.000.000 CLP
Fecha instrumento
15 de abril de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de abril de 2020

Sociedad

Capital
$21.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Curicó
Duración
Diez años contados fecha escritura, término que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno de los socios que represente al menos el cuarenta y cinco por ciento del haber social manifieste su voluntad expresa de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social del Registro de Comercio correspondiente, con al menos noventa días de anticipación a la fecha prevista para su expiración

Objeto social

a) El transporte, carga y flete, por vía terrestre, nacional e internacional, de carga propia o ajena, en cualquiera de sus formas, sea esta carga líquida o sólida, en cualquier estado y fase, especialmente la distribución de agua potable, en vehículos propios, en arriendo, en leasing o de terceros entregados a cualquier título y b) La celebración de todo tipo de convenios y actos; el desarrollo de actividades y la prestación de servicios de cualquiera de sus formas y todas las demás actividades, operaciones y negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos mencionados

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Rodrigo Domínguez Jara, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 15 de abril de 2020, doña GLORIA EMA RAMÍREZ BERRÍOS, don SEBASTIÁN NICOLÁS PAVEZ RAMÍREZ, don FELIPE ANDRÉS PAVEZ RAMÍREZ, don MATÍAS JOAQUÍN PAVEZ RAMÍREZ, don MANUEL IGNACIO PAVEZ RAMÍREZ, doña NICOLE ANDREA PAVEZ PÉREZ, y don ALEX ALBERTO PAVEZ PÉREZ, todos domiciliados, para estos efectos en Avenida Lautaro N°573, comuna de Licantén, de paso en ésta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES EL NOGAL LIMITADA”.- Nombre de fantasía, “TRANSPORTES EL NOGAL LIMITADA” o “TRANSPORTES EL NOGAL LTDA.”.- Objeto: a) El transporte, carga y flete, por vía terrestre, nacional e internacional, de carga propia o ajena, en cualquiera de sus formas, sea esta carga líquida o sólida, en cualquier estado y fase, especialmente la distribución de agua potable, en vehículos propios, en arriendo, en leasing o de terceros entregados a cualquier título y b) La celebración de todo tipo de convenios y actos; el desarrollo de actividades y la prestación de servicios de cualquiera de sus formas y todas las demás actividades, operaciones y negocios que los socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con los objetos mencionados.- Domicilio: Ciudad de Curicó, sin perjuicio agencias, sucursales, locales, predios, negocios y/o dependencias de cualquier índole en otras ciudades del país o en el extranjero.- Duración: Diez años contados fecha escritura, término que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que uno de los socios que represente al menos el cuarenta y cinco por ciento del haber social manifieste su voluntad expresa de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social del Registro de Comercio correspondiente, con al menos noventa días de anticipación a la fecha prevista para su expiración.- Capital: $21.000.000.- Cada socio aporta la suma de $3.000.000.- al contado.- Administración, representación y uso de la Razón Social corresponderá únicamente a la socia GLORIA EMA RAMÍREZ BERRÍOS, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario. Amplias facultades. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Otras estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 20 de Abril de 2020.-